REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós (22) de septiembre del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Causa: C2-965-04
Asunto: Resolución de Suspender el Proceso a Prueba. (Audiencia de Conciliación)
JUEZ: DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
ADOLESCENTE: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)
REPRESENTANTE LEGAL: MARIA ELISA BASTOS
FISCAL: ABG. DORIS ROJAS CABRERA
DEFENSA: ABG. NANCY QUINTERO
VICTIMA: Niño YORDANO GABRIEL CEGARRA RAMIREZ
REPRESENTANTE LEGAL: MARILIN RAMIREZ VERA
DELITO: ACTOS LASCIVOS
VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, de acuerdo con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en la audiencia la resolución, basado en las siguientes consideraciones de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Verificada la presencia de las partes, se declara abierto el acto, advirtiéndole a las partes dar cumplimiento al artículo 565 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; seguidamente se dio una explicación sencilla al adolescente de los derechos que le asisten tales como el derecho a ser oído, a la información, el principio educativo, confidencialidad, el comunicarse con su defensor en todo momento.
DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE
(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.).
El citado adolescente se encuentra debidamente representado por la Defensora Pública ABG. NANCY QUINTERO.
DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA
Niño (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.).
DELITO
ACTOS LASCIVOS, previsto en el Artículo 377 del Código Penal.
DE LA CONCILIACION
Se dio apertura a la Audiencia de Conciliación, explicándole al imputado con palabras sencillas la figura de la conciliación como fórmula de solución anticipada. De seguidas el ciudadano se procedió a dar lectura al preacuerdo en que han llegado las partes y que corre agregado a las actuaciones (folios 83 al 84).
Se le dio el derecho de palabra al imputado adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), antes identificado, quien expuso: “me comprometo a no tener ningún tipo de comunicación con el niño Jordano, ni con su familia no tomar represaría contra ni su familia no estar cerca de la casa del niño y recibir orientación psicológica a la que estoy de acuerdo”.
Se le dio el derecho de palabra a la representante del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) quien manifestó: “Me comprometo con velar, por el buen comportamiento y me comprometo a asistir a la orientación psicológica y me comprometo a velar por que mi hijo cumpla con la obligaciones que ante el expuso y estoy de acuerdo con que reciba orientación psiquiatrica”.
Se le dio el derecho de palabra a la representante de la victima niño (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), antes identificada, quien manifestó: “llegamos al acuerdo por ser lo mas conveniente, y yo se que el tiene problemas con la sociedad y familiar, me hubiese gustado que el se fuera de hay del sector y me hubiese pagado algo por eso”.
Se le dio el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, la cual manifestó que solicita la suspensión del proceso a pruebas por cinco (5) meses, y advierte que de no cumplir con las obligaciones pactadas se le seguirá el proceso.
Se le dio el derecho de palabra a la defensa, la cual manifestó que está de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Público y solicitó la Homologación del acuerdo conciliatorio en la presente audiencia.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSIÓN
La Fiscalía Décima Segunda presentó junto al preacuerdo conciliatorio, la correspondiente acusación contra el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), por los delitos ACTOS LASCIVOS, previsto en el Artículo 377 del Código Penal y sancionado en el articulo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), este delito no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto se trata de un delito conciliable de conformidad con el articulo 564 ejusdem, las partes de común acuerdo han manifestado su deseo de conciliar en las condiciones establecidas en el Preacuerdo Conciliatorio celebrado por ante la Fiscalia del Ministerio Publico.
La conciliación como formula previa para la resolución de los conflictos en esta materia especial, que frena el enjuiciamiento del adolescente, tiene su origen en el articulo 258 único aparte de nuestra Carta Magna que establece: “La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, con tal disposición nuestra Constitución le da preponderancia a la conciliación, para resolver los conflictos basada en una real política criminal que humanice el proceso penal, haciendo de esta manera accesible a todas las personas la facultad de resolver sus contrariedades en el marco procesal, en una solución Extra-estado, enervando su función jurisdiccional, al ser las partes involucradas, elementos que conforman el conglomerado social.
En base a lo expresado por las partes y de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual se desprende que la intención del legislador es agotar la conciliación, llamada a ser la herramienta principal para la solución anticipada del conflicto penal, antes de llegarse al juicio, este juzgador considera lo planteado en beneficio del adolescente por cuanto es la manera mas viable para que el adolescente cumpla con su responsabilidad.
El Tribunal le explicó al adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación según los artículos 564, 565 y 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal procedió a oír a las partes, quienes de mutuo acuerdo ratificaron el estar de acuerdo con el preacuerdo celebrado en la Fiscalia del Ministerio Publico y le expusieron la fecha exacta para cumplir la totalidad de la obligación pactada, en la forma allí establecida, solicitan se suspensa el proceso a prueba por un lapso de cinco meses. El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)S, manifestó estar de acuerdo en cumplir lo manifestado por el en el acto, en las condiciones antes expuestas en la oportunidad de su correspondiente exposición de las condiciones de la conciliación.
DECISIÓN
Una vez llegado al acuerdo o conciliación entre las partes adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.)como imputado y el niño (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.) como víctima, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a fijar las obligaciones y prohibiciones en los siguientes términos:
PRIMERO: El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), antes identificado, se compromete a no tener ningún tipo de comunicación con el niño agredir a la victima YORDANO JAVIER CEGARRA, ni con su familia.
SEGUNDO: El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a no tomar ningún tipo de represarías, ni realizar cualquier tipo de agresión bien sea de hecho o de palabra contra el niño Yordano Cegarra, o contra sus parientes, con quines deberá comportarse como un ciudadano ejemplar, como corresponde aun buen ciudadano.
TERCERO: El Adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a no acercarse a la casa donde habita el niño Yordano Cegarra.
CUARTO: El Adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a recibir orientación psiquiatrita, por ante la psiquiatra adscrita esta Sección Penal, la cual deberá realizar de forma periódica cada (15) días, siendo su primera presentación el lunes 27 de septiembre del presente año.
QUINTO: Se suspende el proceso a prueba a favor del Adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), por el plazo de cinco (5) meses, contados a partir del día de hoy, venciendo el lapso el día 22 -02-05 y en fecha 23 de febrero del año 2005, la psiquiatra deberá enviar a este Tribunal un informe donde se exponga, si el adolescente a cumplido con la medida impuesta de presentación.
SEXTO: Se advierte al adolescente que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá, comunicarlo inmediata ente a la fiscal del Ministerio Publico o a la Trabajadora Social.
SEPTIMO: Las obligaciones antes expuestas serán orientadas y supervisadas por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal , quien deberá informar en fecha 23 de febrero de 2005 , si el adolescente a cumplido de forma efectiva las obligaciones antes citadas. De ser así se dictara el correspondiente sobreseimiento y en caso contrario, es decir, que el adolescente incumpla se continuara con el desarrollo del proceso en la presente causa.
Quedaron notificadas las partes de esta decisión tal como consta en el acta levantada en esta misma fecha. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG.-
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libró oficios números C2-386-04 y C2-387-04 dirigido a la psiquiatra y al Trabajador Social ambos adscritos a la Sección Penal de Adolescentes. Conste.
Secretaria.
Causa: C2-965-04