REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de septiembre del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º

Causa: C2- 949-04
Asunto: ENTREGA DE OBJETO POR SOLICITUD DEL PROPIETARIO.

VISTO. El escrito que cursa al folio 45 suscrito por el ciudadano YONEL ALEXANDER RAMIREZ GUILLEN, titular de la cedula de identidad número 18.797.600, propietario de la bicicleta que aparece descrita en la presente causa, donde formalmente solicita la entrega de la misma, este juzgador para decidir hace los siguientes pronunciamientos:

UNICO: En cuanto al vehículo que fue incautado durante la investigación que cursa en la presente causa, se ordena la entrega de una bicicleta al ciudadano YONEL ALEXANDER RAMIREZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad numero 18.797.600, con las siguientes características color: CROMADO, antes ahora color AZUL Y BLANCO, serial K515, por cuanto el citado ciudadano, compro el vehículo señalado de buena fe, según consta de factura la cual consignó en original y la bicicleta no se encuentra solicitada ni fue objeto material del delito, es decir la bicicleta no esta vinculada de forma alguna con la comisión de un delito solo esta en la causa por cuanto al momento de detener al adolescente este la tenia en su poder; como consecuencia de lo aquí decidido se ordena el desglose de la factura original de compra de la bicicleta que aparece en la causa en el folio 47 y en su lugar se deje copia certificada, asimismo, se ordena la entrega de una copia certificada de experticia realizada a la bicicleta antes citado que aparece en folio 23 en la presente causa al ciudadano (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.). Diríjase oficio al C.I.P.C.C. Sub Delegación del Estado Mérida de esta ciudad de Mérida por ser este el lugar donde está depositada la bicicleta, afín de que entregue el vehículo tipo bicicleta antes identificado al ciudadano YONEL ALEXANDER RAMIREZ GUILLEN, titular de la cedula de identidad numero 18.797.600.

Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.


JUEZ DE CONTROL No. 02


ABG. DANIEL JOSE PRIETO PIÑA


LA SECRETARIA,

ABG.

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libraron los correspondientes boletas de notificación Nros. 491-04, 492-04, 493-04 Y 494-04 y oficio Nro. 369-04.


Secretaria

Causa: C2- 949-04