REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, primero (01) de septiembre de 2004


CAUSA N0. E1-204-03
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. Regla de Conducta. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente ARTICULO 545 DE LA LOPNA. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad, quien fuere sentenciado como autor del delito de Robo Arrebaton, previsto en el único aparte del artículo 453 del Código Penal en perjuicio de Paredes Gaviria Yeily Sairy, ejecutado en fecha 27 de junio de 2003 (fs. 82 al 85). Este Tribunal observa:
Ríela al folio (83) decisión del ejecútese donde se indica que la regla de conducta deberá ser cumplida por el lapso de un año (01) contados a partir del ejecútese de la sentencia dicha decisión impuesta en fecha 10 de julio de 2003 folio (91). Cursa al folio (98) al (99), (104) al (105), (124) y (125) informes trimestral donde se indica que el adolescente se encontraba cumpliendo con la regla de conducta de continuar estudiando en el liceo nocturno de Ejido donde se encuentra estudiando octavo grado con solo dos asignaturas ingles y matemáticas, de igual manera se indica que el adolescente se encuentra trabajando indicando en el informe trimestral de fecha 26-05-04 continua indicando “que el adolescente aprobó las dos asignaturas, mencionando que en el mes de septiembre retomara de nuevo sus estudios cuando se inicie el semestre. Se indica que el adolescente desde que inició el cumplimiento de las medidas ha sido responsable en la ejecución de las mismas, el adolescente muestra preocupación e interés por la situación económica deficiente que presenta su hogar por lo que ha desempeñado diferentes tipos de trabajo”

Con respecto a la fecha de finalización de la sanción , consta al folio (83) “ la regla de conducta antes mencionada tiene una duración de un (01) año contados a partir de la fecha en que se ejecute la sentencia, la misma fue ejecutada el 27-06-03 e impuesta el 10-07-03 lo que indica que deberá iniciarse el computo a partir del 11-07-03, por ende la medida de la regla de conducta finalizara en fecha 12 de julio de 2004.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Asi mismo el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción (regla de conducta) se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.


DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN de regla de conducta impuesta en sentencia definitivamente firme y en consecuencia acuerda:
Cumplida la sanción de regla de conducta y servicio comunitario impuestas en la sentencia se ORDENA la libertad plena del adolescente del adolescente ARTICULO 545 DE LA LOPNA,
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la victima, a la defensa y al adolescente, ofíciese a la trabajadora social del INAM Iris Montoya. Diarícese, regístrese y cúmplase.



LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

MARISOL PEÑA GARRIDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________oficio No.__________________________

Sria.