REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, primero (01) de septiembre de 2004
CAUSA N0. E1-215-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. COMPUTO DE LA SANCION
(Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al estudiar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente FLORES SALAZAR FRANKLIN GREGORIO. Al adolescente se le impone sanciones privativas de libertad, quien fuere sentenciado como autor del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el único aparte del artículo 453 del Código Penal en perjuicio de Amesty Guerrero Leomiro Jose y el Estado Venezolano. Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (246) informe evolutivo del plan individual donde se indica que el adolescente tiene mayor conciencia de los factores que han influido para cometer los hechos delictivos así como en sus emociones, impulsividad, no se ha involucrado en motines o fugas. Es colaborador, se lleva bien con sus compañeros y personal de la institución, ha mejorado su conducta; participa en el taller de herreria.
Riela al folio (233 al 242) decisión emitida por este tribunal de fecha 19 de agosto de 2004 en la que se consideró conveniente otorgar el beneficio de acudir fuera del recinto de internamiento al “curso de computación”, impartido en el instituto universitario tecnológico Cristóbal Mendoza ubicado en la Av. Las Américas frente al INAM.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Cuya finalidad se verifica a través del plan individual, que es la guía para poder conocer el proceso de desarrollo de la ejecución de la sanción, siendo la forma en que se evaluará el impacto socio educativo que debe tener la sanción en el adolescente para lograr modificar los factores inherentes al sujeto que incurrió en la conducta delictual y que será la única garantía de la no reincidencia. Es así, como se establece que el plan individual debe basarse en los factores que inciden en la conducta del adolescente, que consiste en tratar de conocer la conducta, pero desde una visión global, diseñando metas concretas a corto mediano y largo plazo
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Se concluye que la aplicación de las sanciones que viene cumpliendo el adolescente antes identificado son educativas y de adaptación que están permitiendo el desarrollo, bajo el respeto del principio de legalidad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Que deberá continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad, que cumple a la presente fecha el adolescente FLORES SALAZAR FRANKLIN GREGORIO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.499.869, fecha de nacimiento 04-05-1986, residenciado en Mérida. SEGUNDO: se indica que la sanción de privación de libertad finalizara el 28-09-2006 a las 4:00 p.m. tomando en consideración la reforma del computo que riela a los folios (185) al (187), ofíciese con copia de la decisión al INAM. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MARISOL PEÑA GARRIDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________ y oficio No.__________________
Sria.
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