REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, primero (01) de septiembre de 2004
CAUSA N0. E1-254-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. COMPUTO DEL SERVICIO COMUNITARIO.
(Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al estudiar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente (ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad, quien fuere sentenciado como autor del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el único aparte del artículo 453 del Código Penal en perjuicio de Ruiz Ramirez Julio Cesar, ejecutado en fecha 01 de marzo de 2004 (fs. 130 al 133). Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (154 al 156) informe de la psicólogo Dolores Barilla indica que al adolescente “se aprecian algunos indicadores de organicidad y rasgos sociopaticos”. Cursa al folio (158 al 161) informe trimestral de la trabajadora social Edelin Villalobos donde se índica con respecto al servicio comunitario el joven fue asignado a la Fundacion San Martin de Porras ubicado en la prolongación de la Av. 2 Lora al lado del restaurante Museo en las inmediaciones del Colegio de La Sierra perteneciente a la congregación de la Hermanas Dominicanas bajo la supervisión de Sor Elsy Molina Chacon, se le indico que debía asistir los días sábados de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. iniciando el sábado 20 de marzo de 2004. Concluye indicando que el adolescente Luís Suárez se encuentra en proceso de asumir ciertas responsabilidades ya que en el se observa evasiones de culpabilidad y justificación de su actitud. No se observa internalizacion de las medidas que esta cumpliendo, no recibe ayuda en el área social, no se ha logrado hacer feed back. Al revisar las actuaciones se evidencia que en la decisión del ejecútese de la sentencia, en la misma no se indica el computo de la sanción del servicio comunitario, por ende se acuerda efectuarse y así se decide.
Con respecto a la fecha de finalización de la sanción del servicio comunitario, consta al folio (132) el servicio comunitario deberá efectuarse en un lapso de seis meses en una jornada mínima de cuatro horas semanales.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda que el adolescente (ARTICULO 545 DE LA LOPNA); continuara con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta, servicio comunitario y libertad asistida. SEGUNDO: Con respecto al servicio comunitario el adolescente deberá cumplir en un lapso de seis meses cuatro horas semanal sumando un total de noventa y seis (96) horas. Cuya vigilancia será supervisada por la trabajadora social Edelin Villalobos quien deberá llevar un registro estadístico de las horas cumplidas y deberá ser presentado a este tribunal en las oportunidades de presentar los informes de cumplimiento de la sanción. Considera oportuno llamar la atención nuevamente al adolescente con respecto al cumplimiento de las sanciones. Ofíciese a la trabajadora social y a la sicóloga. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MARISOL PEÑA GARRIDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________Oficio No._______________________
Sria.
|