REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, diez (10) de septiembre de 2004
CAUSA N0. E1-260-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA LAS SANCIONES. (articulo 647 letra “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Oído los adolescentesde identidad omitida, de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la defensa y de la trabajadora social de esta sección, la defensa indica que el adolescente que se encuentra trabajando, pise que se modifique la medida de la regla de conducta. Ríela a los folios (111 al 119), sentencia en fecha 16-04-2004, donde se le establecen las sanciones previstas en el artículo 620 literales b, c y d de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente regla de conducta, consistente en continuar estudiar, por el término de un (01) año. Deberá realizar tareas comunitarias en una institución que preste un servicio comunitario en el término de seis (06) meses según la sentencia ambos adolescentes tienen las mismas sanciones; libertad asistida deberá acudir ante la siquiatra por el termino de un (01) año. En el acto la defensa indica que las sanciones no han sido modificadas ni sustituidas permaneciendo en las mismas condiciones en que fueron impuestas en la sentencia.
Ríela a los folios (160 y 162), computo del servicio comunitario
De la sentencia que cursa en autos, se indica que al mencionado adolescente se le impone las sanciones de medidas no privativas de libertad, por el delito de robo agravado y porte ilícito de arma blanca en perjuicio de Yhajaira Romero y el Estado Venezolano.
Considera esta juzgadora que el adolescente debe continuar trabajando para el sustento de su familia y la del él mismo
Se concluye que el adolescente antes mencionado han dado cumplimiento a la regla de conducta y el servicio comunitario de manera parcial, libertad asistida la ha cumplido a cabalidad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: MODIFICAR la medida de regla de Conducta, impuesta mediante sentencia definitivamente firme (folio 111 al 119),la cual cumplió de manera parcial impuesta al ciudadano , del cuaL se omite identidad residenciado en Mérida, la sanción de estudiar por la trabajar se desglosa de la siguiente manera: REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en Obligaciones de hacer: El adolescente identificado anteriormente deberá continuar trabajando. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar ante la trabajadora social de Edelin Villalobos constancia de trabajo trimestralmente, la primera será presentada en fecha 16-09-2004, a este tribunal; la trabajadora social deberá presentar informe de la evolución de la sanción cada tres (03) meses y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente al tribunal indicando la fecha en que dejo de cumplir la sanción. Queda vigente las demás condiciones
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