REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, 22 de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º


Causa: E1-297-04
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, de fecha 24 de agosto de 2004, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio setenta y siete (77) al ochenta y ocho (88), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Ejusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra a los folios (87 al 88), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: cuya identidad se omite, venezolano, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-10-1986, domiciliado en el sector de San Pedro Tovar, Mérida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES previsto en el artículo 417 DEL CODIGO PENAL en perjuicio de JHOAN MANUEL IZARRA ACOSTA, medidas estas consistentes en REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia.


En cuanto a las A) REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a.1.) nnnnnnnnnnnnEl adolescente deberá continuar estudiando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de inscripción y constancia de estudio en la fecha que se indica con la lectura de esta decisión, deberá ser presentados ante la trabajadora social Iris Montoya, quien deberá presentar los informes trimestralmente acompañados de las constancias. b.2) Deberá continuar trabajando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de trabajo bimensualmente ante la Trabajadora social Iris Montoya cuya fecha se indicara con la lectura de esta decisión.
La regla de conducta antes mencionada tiene una duración de un (01) año, cuyo computo se efectuara una vez que el adolescente se haga presente al proceso, ya que el mismo tiene orden de captura (folios 118 al 121 y 143) y de igual manera, se fijara la fecha para la lectura de la presente decisión.
B) SERVICIO COMUNITARIO(art. 625 LOPNA) El adolescente deberá prestar un servicio gratuito a la comunidad, debiendo acudir ante la trabajadora social de esta sección en la fecha que se indicará con la lectura de la presente decisión, Mérida, para la entrevista con la trabajadora Iris Montoya e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en un lapso de ocho (08) horas semanales por el lapso de cuatro (04) meses debiendo cumplir un total de ciento veintiocho (128) horas, contados a partir de la fecha de su cumplimiento. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario. Esta medida tiene una duración de cuatro(04) meses contados a partir de la fecha en que inicie el cumplimiento.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la Trabajadora Social en la fecha de la lectura de la presente decisión. Quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones.
TERCERO: Al adolescente se le explicara el acto de la lectura de esta decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional el 20-12-2004.
CUARTO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION Nª01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió copia de la decisión.
La Sria.