REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veinticuatro (24) de septiembre de 2004
CAUSA N0. E1-191-02
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas a la adolescente MARQUEZ HERNANDEZ JOVITO EMIRO. A la adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad, quien fuere sentenciado como autor del delito de lesiones intencionales leves, en perjuicio de Rene Roberto Zambrano, ejecutado en fecha 08 de abril de 2003 (fs. 141 al 144, impuesto en fecha 21-04-2003 Este Tribunal observa:
Riela a los folios (107 al 115) sentencia condenatoria donde se le impone las sanciones de regla de conducta por el lapso de un (01) año contados a partir de la fecha en que efectivamente comience a cumplir y servicio comunitario por el lapso de seis (06) meses. Cursa a los folios (190 al 193) revisión de las medida en fecha 15 de abril de dos mil cuatro (2004) donde se indica que el adolescente esta cumpliendo con la sanción y que debe continuar cumpliéndola.
Ríela a los folios (197 al 198, 201 al 202) informe trimestre de fecha 12 de abril de 2004, de la trabajadora social con respecto al seguimiento de la regla de conducta donde se evidencia que el adolescente a cumplido con la sanción (servicio comunitario y regla de conducta) permitiendo a la especialista realizar la evaluación correspondiente.
Con respecto a la fecha de finalización de la sanción, consta al folio (222 y 224) la regla de conducta tiene una duración de un (01) AÑO contados a partir de la fecha en que EFECTIVAMENTE COMIENCE A CUMPLIRLA, la misma fue ejecutada el 08-04-03 evidenciándose que se ha cumplido el plazo establecido en la sentencia en el cumplimiento de la sanción.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Asi mismo el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción (regla de conducta y servicio comunitario) se observa que la adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN `por cumplimiento de regla de conducta y servicio comunitario impuesta en sentencia definitivamente firme y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente MARQUEZ HERNNDEZ JOVITO EMIRO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.578.469, fecha de nacimiento 04-02-1984, residenciado en Mérida.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la victima, a la defensa y a la adolescente, ofíciese a la sicóloga y trabajadora social. Déjese copia certificada en el copiador de autos. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
FANNY VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________oficio No.¬¬¬__________________________
Sria.