REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veinticuatro (24) de septiembre de 2004


CAUSA N0. E1-232-03
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. Regla de Conducta. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A la adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad, quien fuere sentenciado como autora del delito de lesiones intencionales leves, en perjuicio de Lacruz Dugarte Yurbis, ejecutado en fecha 10 de febrero de 2004 (fs. 221 al 224) y . Este Tribunal observa:
Que de la decisión del ejecútese se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA comenzó el cumplimiento de las sanciones en el mes de octubre posterior a la fecha de realizarse el acto para oírla, antes del ejecútese, practica forense de este tribunal en esa fecha. La adolescente fue sentencia a cumplir las sanciones de regla de conducta y servicio comunitario, en el caso del servicio comunitario fue declarado la cesación de la sanción por cumplimiento tal como se indica en los folios (245 al y 246)
Ríela a los folios (231 al 236) informe trimestre de fecha20 de abril de 2004, de la siquiatra con respecto al seguimiento de la regla de conducta donde se evidencia que la adolescente a cumplido con la sanción permitiendo a la especialista realizar la evaluación correspondiente. Cursa a los folios (256 al 259) informe trimestral emitido por la siquiatra de esta sección que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistió a todas las citas que se le asignaron acudiendo a seis mas con el propósito de completar la terapia planificada. “Dentro de los beneficios esta el de haber mejorado considerablemente la relación con su madre, creando un apego afectivo que ha redundado en un mejor trato dentro del núcleo familiar…” La adolescente asumió una conducta responsable frente al cumplimiento de la medida
Con respecto a la fecha de finalización de la sanción, consta al folio (222 y 224) la regla de conducta tiene una duración de un (06) meses contados a partir de la fecha en que se escucha a la adolescente para el ejecútese de la sentencia, la misma fue ejecutada el 10-02-03 y oída en fecha 14 de octubre de 2004 fecha en que se inicia el computo la medida de la regla de conducta finalizara en fecha 15 de julio de 2004.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Asi mismo el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción (regla de conducta) se observa que la adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.


DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN `por cumplimiento de regla de conducta impuesta en sentencia definitivamente firme y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.183.886, fecha de nacimiento 01-01-1988, residenciado en Mérida.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la victima, a la defensa y a la adolescente, ofíciese a la siquiatra. Déjese copia certificada en el copiador de autos. Diarícese, regístrese y cúmplase.


LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

FANNY VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________oficio No.¬¬¬__________________________

Sria.