REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL `PENAL DEL ESTADO MERIDA


Mérida, veinticuatro 24 de septiembre de 2004

194 y 145


MOTIVACION

CAUSA: E1-242-03
ASUNTO: NEGANDO PERMISO


VISTOS: Fijado la audiencia para oír a la adolescente CUYA IDENTIDAD SE OMITE, verificada la presencia de las partes se declara abierto el acto en presencia de su defensora LISBETH CASTILLO se le cede el derecho de palabra quien expreso “yo necesito que usted me de un permiso para pasar con mi familia en diciembre cualquiera de las dos fechas, estoy asistiendo al tratamiento de la unidad terapéutica, yo estoy portándome bien., adolescente que se le sigue el proceso por el delito de hurto simple en perjuicio de Albornoz Rivas Johan Manuel, la adolescente se encuentra privada de libertad por incumplimiento injustificado de las sanciones impuestas en la sentencia de conformidad con el articulo 628 letra c de la ley Orgànica para la protección del Niño y del Adolescente.
Considera oportuno indicara que las unidades de atención deben incorporar en las instituciones programas socio educativos (articulo 126 letra j de la ley Orgànica para la protección del Niño y del adolescente) siempre con la participación de la familia dirigidos a promover el fortalecimiento de los vínculos familiares, propiciar la practica de los valores de la convivencia, solidaridad, socialización y afectivos así como educarlos en el uso del tiempo libre en familia permitirle el derecho de esparcimiento y contacto con la naturaleza.
La esencia del derecho penal consiste en imponer coactivamente restricciones de libertad o de derechos a determinados individuos, por el hecho de haber violado o transgredido determinadas normas consideradas básicas para la sociedad y previstas como delito.
Mary Beloff expresa que:
La concepción de responsabilidad penal juvenil no significa castigar mas a los jóvenes ni equipararlos con los adultos por el contrario significa establecer entre los jóvenes y la justicia una relación clara y coherente significa respetar su identidad y su consideración como ciudadanos de un país así como sujeto de derecho Significa estimular en los jóvenes procesos de socialización al aumentar su responsabilidad significa en definitiva reconocer que el joven tiene una responsabilidad diferente a la del adulto basado en los mismos supuestos a saber, que es capaz de comprender la ilicitud de su actuar y que le era exigible, en la situación concreta una conducta diferente a la que definitivamente adoptó razón por la que su conducta es reprochable.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto anteriormente, este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución No.01 sección adolescentes administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley de conformidad con el articulo 647 letra a de la ley Orgànica para la protección del Niño y del adolescente NIEGA la solicitud de permiso para acudir a su familia en los días de feria y navidad, debiendo en su caso la institución tomar las medidas necesarias para que las visitas de los familiares en los días festivos sean mas amplias dentro de las instalaciones del INAM a favor de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA, venezolana de 16 años de edad titular de la cedula de identidad 18.797.314, fecha de nacimiento 21-09-1987, domiciliada en Mérida . Ofíciese a la directora del INAM con cargo a la jefe de centro de varones y hembras quedo notificada las partes presentes en le acto.librese boletas de notificacion a la fiscalia XII del ministerio publico. Déjese copia en el copiador de autos. Regístrese , Diarícese y cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCION No 01

MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA

FANNY VERGARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, se libró boletas de notificación Nros 976-04 y oficio E1-946-04.