REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION


Mérida, veinticuatro 24 de septiembre de 2004


CAUSA: E1-246-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD


MOTIVACION


VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente de identidad omitida. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 377 del Código penal dictado el auto ejecutorio en fecha 24 de marzo del 2004(folios 114 al 117), sanciones consistentes en reglas de conducta y libertad asistida este tribunal observa :
Riela a los folios (125 y 126 ) informe trimestral del cumplimiento de la sanción de la regla de conducta de fecha 19 de julio del año en curso donde se concluye que el adolescente , ha presentado las constancias requeridas , las cuales rielan a los folios (127 al 130) cursa a los folios (132 y 133), informe de la psiquiatra de fecha 29 de julio de 2004, donde se indica que ha cumplido con las citas “es un joven que ha demostrado tolerancia frente a las sugerencias y orientaciones que se le brindan en las sesiones que ha recibido ha respondido con responsabilidad frente al cumplimiento de culminar la primaria la cual logro con esfuerzo e interés, además de mantenerse trabajando en el supermercado “El Emporio” ubicado en la urbanización La Floresta de esta ciudad ha creado una verdadera introspección de sus actos con generación de metas orientadas a proyectar un futuro digno para el, para la familia y la sociedad.
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica , lograr que el no reincida “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad. El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social,
Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la victima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible, tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se esta cumpliendo con el objetivo de la sanción considerando que las sanciones son idóneas para lograr el objetivo fundamental: “ coadyuvar al desarrollo integral del adolescente, fundamentándose su sentido de responsabilidad personal y social”

DISPOSITIVA

Este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución sección adolescentes del circuito judicial penal del Estado Marida en nombre de la Republica y por autoridad de la ley de conformidad con los artículos 647 letra “e” de la Ley Orgànica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Que el adolescente (identidad omitida) debe continuar con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta y libertad asistida, ya que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 iusdem.
Notifíquese a las partes. Diarícese, regístrese y cúmplase.


LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE EJECUCION



MIRNA EGLE MARQUINA