REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiocho (28) de septiembre de 2004
CAUSA N0. E1-150-02
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A la adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad, quien fuere sentenciado como autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y SICOTROPCAS, en perjuicio del Estado Venezolano, corre a los folios (02 al 06) sentencia condenatoria en contra de la adolescente donde se le impone sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años. Ríela a los folios ( 08 al 10) exhorto al tribunal de ejecución de adolescentes del Estado Mérida concatenado con la decisión que ríela al (518 al 523) revisión de la medida donde el tribunal en virtud de las facultades que le otorga el tribunal exhortante acuerda sustituir la medida por una menos gravosa, consistente en libertad asistida y servicio comunitario finalizando la sanción en fecha 09 de septiembre de dos mil cuatro (2004). Este Tribunal observa:
Riela a los folios (919 al 926) oficio 260/04 con sus anexos, emitido por la trabajadora social Edelin Villalobos, donde se indica que la adolescente dio cumplimiento al servicio comunitario que se encontraba cumpliendo en el archivo Judicial del Palacio de Justicia quien demostró “ desempeño con eficiencia, interés y puntualidad” Cursa a los folios (927 al 929) oficio No. 106-04 de la siquiatra de esta sección donde se explana el informe trimestral de la adolescente ANDREA CAROLINA PEREZ PRIETO donde se indica “ se lograron los fines del proceso sicoterapeutico que se le proporcionó a la joven...” indicando que cumplió con todas las entrevistas requeridas.
Con respecto a la fecha de finalización de la sanción, consta al folio (522) la libertad asistida finalizaba en fecha 09-09-2004 y el servicio comunitario finalizaba el 02 de septiembre de dos mil cuatro (2004).
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Asi mismo el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción (libertad asistida y servicio comunitario) se observa que la adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de libertad asistida y servicio comunitario impuesta en fecha 21 de junio de 2004 por sustitución de la medida por una menos gravosa y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en Mérida.
En vista de que este tribunal para el conocimiento de la presente causa actúa como tribunal exhortado (folios 08 al 10) por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Vargas. Sección Adolescentes. (tribunal exhortante) se acuerda oficiar con copia certificada de la decisión a los fines de informar lo aquí decidido. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa Allen Peña Rangel y a la adolescente, ofíciese a la siquiatra y trabajadora social. Déjese copia certificada en el copiador de autos. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
FANNY VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________oficio No.¬¬¬__________________________
Sria.