REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiocho (28) de septiembre de 2004
CAUSA N0. E1-274-04
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al adolescente se le impone sanciones privativas de libertad, por el laso de dos (02) años y ocho (08) meses, finalizando el 08 de septiembre de dos mil cuatro( 2004), quien fuere sentenciado como coautor del delito de homicidio intencional calificado, en perjuicio de Fernando Gonzalo Victor Erminio, medida de privación de libertad sustituida por una menos gravosa de semi libertad; corre a los folios (1196 al 1199),revisión de la medida donde se acuerda que la medida de semi libertad impuesta por el tribunal de ejecución sección adolescentes del Estado Trujillo en su oportunidad es de imposible cumplimiento, y acuerda sustituirla por una medida de libertad asistida, consistente en acudir ante la sicóloga de esta sección por el tiempo que le falta por cumplir la sanción, la cual finaliza en fecha 18-09-2004
Este Tribunal observa:
Riela a los folios (1202 al 1204) informe psicológico 173/04, emitido por la sicóloga de esta sección, donde se indica que el adolescente dio cumplimiento a la entrevistas pautadas sin que esto permitiera realizar que “ las tres sesiones no cumplen con el objetivo y no nos permite mostrar resultados desde esta área de especialidad”.
Con respecto a la fecha de finalización de la sanción, consta al folio (522) la libertad asistida finalizaba en fecha 18-09-2004.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Asi mismo el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción (libertad asistida) se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de libertad asistida impuesta en fecha 19 de julio de 2004 por sustitución de la medida por una menos gravosa y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa Williams José Quintero Dugarte y a la adolescente, notifíquese a la víctima. ofíciese a la sicóloga. Déjese copia certificada en el copiador de autos. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
FANNY VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió Boletas de notificación Nros. ______________________oficio No.¬¬¬__________________________
Sria.