REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE
ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION


Mérida, veinticuatro 24 de septiembre de 2004.


CAUSA: E1-191-02.
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO.

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente CUYA IDENTIDAD SE OMITE. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de lesiones intencionales leves, en perjuicio de RENE ROBERTO ZAMBRANO ejecutado en fecha 08 de abril de 2003 (folios 141 al 144, impuesto en fecha 21-04-2003, este tribunal observa:
Riela a los folios (107 al 115) sentencia condenatoria donde se le impone las sanciones de regla de conducta por el lapso de un (01) año contados a partir de la fecha en que efectivamente comience a cumplir y servicio comunitario por el lapso de seis meses. Cursa a los folios (190 al 193) revisión de medida en fecha 15 de abril de dos mil cuatro donde se indica que el adolescente esta cumpliendo con la sanción y que debe continuar cumpliéndola.

Con respecto a la fecha de finalización de la sanción consta al folio (222 y 224) la regla de conducta tiene una duración de un año contados a partir de la fecha en que efectivamente comience a cumplirla la misma fue ejecutada el 08-04-03 evidenciándose que se ha cumplido el plazo establecido en la sentencia en el cumplimiento de la sanción. A tal efecto el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el código penal en su articulo 105
Expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
Así mismo el artículo 645 de la ley Orgànica para la protección del Niño y del adolescente reza:
“cumplida la medida impuesta el juez de ejecución ordenará la cesación de la medida y en su caso la libertad plena.”

DISPOSITIVA

Este tribunal en funciones de ejecución No 01 de la sección de adolescentes del circuito judicial penal del estado Mérida de conformidad con el articulo 105 del código penal y 645 de la ley Orgànica para la protección del Niño y del adolescente administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley ordena LA CESACION DE LA SANCION por cumplimiento de regla de conducta y servicio comunitario impuesta en sentencia definitivamente firme y no existiendo mas sanciones que cumplir ordena la libertad plena del adolescente CUYA IDENTIDAD ES OMITIDA venezolano de 20 años de edad titular de cedula de identidad No. 18.578.469, fecha de nacimiento 04-02-1984, residenciado en Mérida.
Notifíquese al fiscal del ministerio público, a la victima, a la defensa y al adolescente ofíciese a la psicóloga y trabajadora social. Déjese copia certificada en el copiador de autos. Diarícese, registrese y cúmplase.


LA JUEZ PROVISIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

FANNY VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió boletas de notificacion Nros. 972-04 al 975-04 y boleta de libertad No.31-04