TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de septiembre del año dos mil cuatro (2.004).-
194° y 145°
Causa N° J01-U 29-01.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
JUEZA: ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA.
SECRETARIA: ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA.
DEFENSA: ABG. SIRO DE JESUS GARCIA MOLINA.
IMPUTADO:(ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
VICTIMA: MEDINA PINEDA GLENRY ISABEL.
DELITO: ROBO LEVE ( PREVISTO EN EL ARTICULO 458 UNICO APARTE DEL CODIGO PENAL)
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“ En virtud del hecho ocurrido el día 12 de mayo del dos mil uno (12-05-2001), aproximadamente a las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50p.m), en la esquina del Viaducto Campo Elias , donde el adolescente (ARTICULO 5454 DE LA LOPNA), le arrebato a la ciudadana MEDINA PINEDA GLENRY ISABEL un teléfono celular, color negro, marca motorola; luego, salió corriendo y la victima se fue detrás de él, gritándole a la gente que lo agarrara, a la altura de Profot por la Avenida Don Tulio salio un señor quien lo entrego a la Policía ciclística; al momento de la aprehensión el adolescente tenia en su poder el referido celular”. -------------------------------------
SOLICITUD DE LA DEFENSA.
En fecha 31 de agosto del 2004, por escrito inserto al folio ciento cuarenta y cinco (145) presento formal solicitud de sobreseimiento a favor del adolescente (ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud del hecho ocurrido en fecha 12 de mayo del 2001 hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años y tres sin que se haya realizado el correspondiente juicio oral.---------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Tal como se demuestra de los hechos los cuales fueron explanados; el adolescente (ARTICULO 5454 DE LA LOPNA)se le inicio una investigación, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE ( ARREBATON) previsto en el Articulo 458 Único aparte del Código Penal Vigente y sancionado en el Articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pero es el caso que el delito referido no amerita privación de libertad y desde 12-05-2001 hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años y tres meses con veintiún (21) días sin que la Audiencia de Juicio Oral se haya celebrado . ----------------------
La defensa solicito la extinción de la acción penal por prescripción de conformidad con el Articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo con el Articulo 109 del Código en concordancia con el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -----------------------------
ARTICULO 615 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION (...) “ a los tres (03) años cuando se trate de un hecho punible de acción publica”. --------------
Del contenido de la norma citada se encuentra delimitado el delito de Robo Leve, lo cual significa que por ser un hecho punible de acción pública y habiendo transcurrido tres (03) años y tres meses con veintiún (21) días sin que se haya celebrado la Audiencia de Juicio Oral , se demuestra que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa. ------------ ----------------------------------------------------------
Ahora bien, el Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Son causas de extinción de la acción penal: (...Omissis...) 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.-----------------------------------------------------------------
En el presente caso la prescripción de la acción penal, ha sido probada tal como se indico con antelación los hechos punibles de acción publica prescriben a los tres (03) años y desde el 12 de mayo del 2001 ( 12-05-001) fecha en la cual se perpetro el hecho hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) años, tres (03) meses y veintiún ( 21) días; por lo que siendo la prescripción una causa extintiva de la acción penal la cual quedo demostrado y enmarcado en uno de los supuestos establecidos en el Articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal establece: El sobreseimiento procede: (..) “ Cuando la acción penal se ha extinguido . ---------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
En mérito a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por la defensa y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: (ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , por los hechos descritos en la presente decisión , los cuales se dan por reproducidos y en el auto en el cual ordeno el procedimiento abreviado.--------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme procédase a remitir al archivo las presentes actuaciones . Líbrese boletas de notificación. Cúmplase. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ingresen la información al sistema respectivo. Regístrese y déjese Copia. Cúmplase.----------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. CRISEL DEL VALLE GONZALEZ AVILA
LA SECRETARIA
ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. _______/04, _______/04, _____/04 y ______/04.-
LA SECRETARIA.
ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS.
CAUSA Nº J01-U 29-01.
CDGA./WDH.
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