REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 01, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida siete (07) de septiembre de 2004.

194º y 145

MOTIVACION
CAUSA: 215-03
ASUNTO: NEGANDO PERMISO

Vistos: Ríela al folio (258) oficios No. 0563, emitido por la jefe de la Entidad de Atención para el cumplimiento de las medidas; donde solicitan permiso para que el adolescente FLORES SALAZAR FRANKLIN GREGORIO, asista a una convivencia familiar, en el parque Laguna de Urao en San Juan de Lagunillas, adolescente que se le sigue el proceso por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de Amesty Guerrero Leomiro Jose Y otros.
Debe tenerse presente que el adolescente se encuentra privado de libertad por sentencia definitivamente firme.
Considera oportuno indicar que las entidades de atención deben incorpora en las instituciones programas socio educativos ( artículo 126 letra “j” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siempre con la participación de la familia, como se indica en el oficio dirigidos a promover “ el fortalecimiento de los vínculos familiares, propiciar la práctica de los valores de convivencia , solidaridad, socialización y afectivos, así como, educarlos en el uso del tiempo libre en familia, permitirle el disfrute de su derecho de esparcimiento y contacto con la naturaleza...”
La esencia del derecho penal consiste en imponer coactivamente restricciones de libertad o de derechos a determinados individuos, por el hecho de haber violado o transgredido determinadas normas consideradas básicas para la sociedad y previstas como delito.
Mary Beloff expresa que:
“la concepción de responsabilidad penal juvenil no significa castigar mas a los jóvenes, ni equipararlos con los adultos. Por el contrario, significa establecer entre los jóvenes y la justicia una relación clara y coherente. Significa respetar su identidad y su consideración como ciudadanos de un país, como sujeto de derecho. Significa estimular en los jóvenes procesos de socialización al aumentar su responsabilidad. Significa en definitiva reconocer que el joven tiene una responsabilidad diferente a la del adulto basado en los mismos supuestos, a saber, que es capaz de comprender la ilícitud de su actuar y que le era exigible, en la situación concreta, una conducta diferente a la que efectivamente adopto, razón por la que su conducta le es reprochable (Beloff,1997,p.32).
Al respeto el tribunal trae a colación lo indicado por Jorge Kent citando por Perilllo , “... El juez de ejecución es un órgano judicial, con funciones de vigilancia, decisorias y consultivas que habrá de hacer cumplir a los internos la pena impuesta de acuerdo con el principio de legalidad y fiscalizar la actividad penitenciaria, garantizando los derechos de los adolescentes corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse en el cumplimiento de las penas privativas de libertad, poniendo especial celo y atención en el cuidado, inspección, registro y control del régimen penitenciario y de las personas que intervengan en el...”
Por ende , debe tenerse presente que el adolescente tiene restringida el derecho de libertad y es la institución la obligada en impartir los programas dentro del internamiento.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución No. 01, sección adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 letra “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, NIEGA la solicitud de permiso para participar en la actividad de convivencia familiar terapéutica a realizarse fuera del lugar de internamiento, debiendo en su caso, ser impartido por la institución dentro de las instalaciones del INAM, a favor del adolescente FLORES SALAZAR FRANKLIN GREGORIO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.499.869, domiciliado en Mérida. Ofíciese a la directora del INAM con cargo al jefe de centro de varones. Líbrese boletas de notificación a la Fiscalía XII del Ministerio Público, al Defensor. Líbrense las boletas respectivas. Déjese copia certificada en el copiador. Regístrese, Diarícese y cúmplase.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA,

MARISOL PEÑA GARRIDO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, se libró Boletas de Notificación Nros. ____________________ y oficio Nº E1-______/04.

LA SRIA.