JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
-I-
Suben estas actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la apelación interpuesta en diligencia de fecha 03 de junio de 2004 (folio 43) por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA M., Inpreabogado Nº 96.501, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR TULIO DÁVILA, mayor de edad, venezolano, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 662.083, domiciliado en la población de Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 1º de junio de 2004 (folio 42), por la cual acordó suspender el curso de la causa hasta tanto se cite a los herederos del causante ULISES DÁVILA.
En cuando atañe a la decisión del recurso interpuesto, en sus informes ante esta instancia la parte demandante apelante alega que el ciudadano JOSE GERARDO DÁVILA RANGEL, por intermedio de apoderado consigna acta de defunción presuntamente del ciudadano ULISES DAVILA en virtud de lo cual el Tribunal de la causa suspendió el curso de la causa hasta que se practique la citación de sus herederos y que ante tal situación verificó en la Prefectura Civil de la Parroquia Mucurubá la validez de dicha acta de defunción con el resultado de que existe incongruencia entre el documento consignado en autos y el asiento de los libros correspondientes, consignando al efecto copia certificada de acta de defunción que indica que el nombre del causante es ELÍAS DÁVILA y no ULISES DÁVILA, la cual se presume forjada. Que a requerimiento del mismo Tribunal de la causa el Prefecto Civil de la Parroquia Mucurubá indicó que existe incongruencia entre las mencionadas actas, ambas signadas con el número 19, folio 7 del año 1932 de los libros respectivos y que en dicha acta el nombre del causante es ELÍAS DÁVILA y no ULISES DÁVILA y que al no demostrarse en autos el fallecimiento de ULISES DAVILA, demandado en la causa y que por ello solicitó su citación por carteles en virtud de la imposibilidad de citarlo personalmente, pero que en fecha 11 de mayo de 2004 el ciudadano JOSE GERARDO DÁVILA consigna entre otros documentos, una copia certificada del acta de defunción que indica como causante a EULISES DAVILA. Con vista de tales argumentos y de los documentos que obran en autos, el Tribunal de la causa dictó el auto recurrido.
-II-
Para decidir, este Sentenciador observa: En relación con los argumentos del recurrente, es necesario señalar que el medio de impugnación de un documento público como es el acta de defunción que en copia certificada fue consignada en los autos y que motivó la decisión recurrida, es la Tacha de Falsedad de documento público, medio de impugnación que de las actuaciones remitidas a este Tribunal no se evidencia que haya sido planteado por el recurrente, razón por la cual hasta tanto dicho documento no haya sido declarado falso, ha de tenerse como fidedigno y con pleno valor probatorio respecto de “1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar” de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil y por tales razones la decisión recurrida está ajustada a derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado JUAN CARLOS TOLOZA M., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR TULIO DÁVILA, ya identificado; SEGUNDO: CONFIRMA en todas y cada una de sus parte la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA en fecha 1º de junio de 2004; TECERO: En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ratifica la SUSPENSIÓN de la causa acordada por el auto apelado hasta tanto se cite a los herederos del demandado fallecido ULISES DAVILA.
Se condena en costas del recurso al apelante por haber resultado totalmente vencido.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Niños y Adolescentes y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
El Juez Temporal,


Dr. Abdón Sánchez Noguera
La Secretaria,

Abg. María Alejandra Pérez Pérez

En la misma fecha, siendo las doce del día (12 M.) se publicó la anterior sentencia, agregándose al Expediente Civil Nº 4192 y se dejó copia.
La Secretaria,


Abg. María Alejandra Pérez Pérez
nlgs