GADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES, ESTABILIDAD LABORAL Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 24 de Septiembre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha, 14 de Septiembre de 2004, mediante la cual se inhibe de conocer en el presente juicio, por cuanto en la mencionada causa interpuesta por el abogado CELIS ARGENIS ARAQUE, quien actúa en su propio nombre y que por habida consideración dictó decisión en el presente juicio donde declaró con lugar la cuestión previa que se contrae en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incompetencia de este Tribunal. En tal decisión emitió opinión sobre lo principal del juicio, antes de dictarse la sentencia definitiva y señaló una serie de hechos con respecto a que el juicio es de carácter contencioso administrativo, ya que es en contra la Entidad Federal Estado Mérida; lo que implica adelanto de opinión sobre lo principal del proceso; además de que si procediera a conocer podría poner en peligro mediante una sentencia los hechos minuciosamente narrados por la parte actora a quien pudiera incluso asistirle la razón jurídica, que su decisión definitiva podría afectar su sólida argumentación jurídica contenida en su escrito libelar, y que por ser honesto en todas sus decisiones; fundamenta su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem; por lo que se inhibe de conocer en la presente juicio. Este Tribunal para resolver observa: por cuanto que realmente del texto de la sentencia dictado por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial con fecha doce (12) de mayo de este año (2004) que corre en los folios 53 a 69 de estas actuaciones hay frases, conceptos y referencias al juicio principal, que aunque en algunos casos es meramente incidental, en otros indudablemente, de acuerdo con el planteamiento de su narrativa, toca directamente el fondo del problema, lo que en concepto de esta Alzada, circunscribe y limita su criterio a lo ya manifestado, creando un halo de duda en cuanto a su imparcialidad. Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, por lo tanto es procedente y este Tribunal así lo decide. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 4255, y se remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Con oficio 0480 – 460, constante de ciento un (101) folios útiles.
PEREZ PEREZ. SRIA
Lam
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