GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO, DE MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida; veintiocho (28) de septiembre del dos mil cuatro (2004).

194° Y 145°

Subieron a este Tribunal en originales las presentes actuaciones, en cuaderno de medidas, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante, abogada Lourdes Marbella Contreras de Milazzo contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con fecha dieciocho de junio de este año (18-06-2004) que corre a los folios 354 a 359, en la cual negó las medidas de prohibición de enajenar y gravar, de embargo sobre los cánones de arrendamiento percibidos por el demandado, así como también sobre las acciones de que éste sea titular en las compañías anónimas “Inversora Franca”, “Inhtur”, “Inversiones Milazo”e “Inversiones Alto Prado” y el dinero que esas empresas tengan depositado en cuentas corrientes en los bancos Banesco, Provincial y Corp Banca, en el juicio por divorcio intentado por la solicitante contra su cónyuge, Prieto Salvatore Milazzo Gesu, el Tribunal, para decidir, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, observa:
En decisión dictada en el mismo juicio, en cuadernos separados, integradas por dos piezas, con fecha veintiocho (28) de septiembre de este año (2004) acerca de la misma solicitud de las cautelares de prohibición de enajenar y gravar y de embargos sobre bienes inmuebles, muebles y créditos especificados, el Juzgado, en auto que corre a los folios 696 a 727 de los mencionados cuadernos de medidas signados con el N° 4186, con fundamento en tesis de la Sala Constitucional de nuestro Alto Tribunal denominada revelación del velo corporativo, acordó la primera de las medidas, negando la de embargo por cuanto que ésta requiere un monto dinerario que no consta en autos, razón por la cual, en este caso, no tiene materia sobre la cual decidir.-

El Juez Provisorio,

Dr. Juan Latouche Marroquí

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Pérez Pérez

Cccy.-