GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de septiembre de dos mil cuatro.

194° y 145°

El presente expediente fue recibido por distribución en este Tribunal, en virtud de la inhibición formulada en fecha 18 de agosto de 2004, por el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, en su carácter de Juez Temporal de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual, por auto de fecha 27 de agosto de 2004 (folio 425, segunda pieza), le dio entrada y el curso de la Ley, acordando decidir la incidencia de inhibición dentro de los tres días calendarios consecutivos siguientes a la fecha del presente auto.

En fecha 31 de agosto de 2004 (folios 426 al 428, segunda pieza), el co-apoderado actor, abogado RAFAEL ANGEL VELÁSQUEZ MALDONADO, consignó escrito.

Encontrándose la presente incidencia en lapso de sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

Ú N I C O:

Por expresa disposición de la norma contenida en el artículo 104 del Código de Procedimiento Civil, todos los actos, resoluciones y sentencias judiciales deben ser suscritos por el Juez y el Secretario del Tribunal.

Del detenido examen de las actas que integran el presente expediente, constata el juzgador que el auto de fecha 19 de julio de 2004, inserto al folio 418, segunda pieza del presente expediente, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual admitió en un solo efecto la apelación interpuesta por el co-apoderado actor, abogado RAFAEL ANGEL VELÁSQUEZ MALDONADO, solamente se encuentra suscrito por la Secretaria de dicho Tribunal.

Es evidente que la omisión de la firma del Juez en dicha providencia, por ser ésta una formalidad esencial a la validez de toda resolución judicial, produce, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de dicho auto de admisión de la apelación y la de la totalidad de las actuaciones subsiguientes cumplidas en el presente procedimiento y, en consecuencia, hace procedente la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de la causa dicte nuevamente auto de admisión de la apelación cumpliendo con la formalidad preterida; pronunciamientos estos que se harán en la parte dispositiva de esta sentencia.

Finalmente, esta Superioridad, de conformidad con el artículo 27 eiusdem, apercibe al Juez de la causa de la falta cometida, a los fines de que se abstenga en el futuro de incurrir en errores semejantes, lo cual redundará en la mejor prestación del servicio de administración de justicia.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede laboral, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara LA NULIDAD del auto de fecha 19 de julio de 2004 dictado por Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual admitió en un solo efecto la apelación interpuesta por el apelante, abogado RAFAEL ANGEL VELÁSQUEZ MALDONADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano TOMÁS MÁRQUEZ ARAQUE, por adolecer de la firma del Juez Provisorio de dicho Tribunal. Asimismo, se declara LA NULIDAD de la totalidad de las actuaciones subsiguientes a dicho auto cumplidas en el presente procedimiento.

SEGUNDO: En virtud de los anteriores pronunciamientos, se decreta LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado en que se encontraba para el 19 de julio de 2004, a fin de que el mencionado Tribunal dicte nuevamente auto de admisión de la apelación interpuesta cumpliendo con la formalidad cuya pretermisión dio lugar a la declaratoria de nulidad del auto anterior y, hecho lo cual, proceda nuevamente a remitir el presente expediente al Tribunal de Alzada, que por distribución le corresponda.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Bájese el presente expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, al primer día del mes de septiembre del año dos mil cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Temporal,

Oscar Enrique Méndez Araujo
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha, y siendo las once y cinco minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega