GADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de septiembre del año dos mil cuatro.-
194º y 145º
Vista la declaración de fecha 17 de junio del año en curso, inserta al folio 140, mediante la cual con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el Dr. JUAN LATOUCHE MARROQUÍ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo de la presente causa, aduciendo que entre él y la abogada LUISA CALLES, quién funge como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUÍS FERNANDO MADARIAGA CALLES, existe una relación de enemistad manifiesta y, para evitar que sus decisiones no estén al margen de la necesaria imparcialidad, se inhibió de conocer la misma y, siendo esta la oportunidad legal para dictar decisión, este Juzgado Accidental procede a hacerlo, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Seguidamente procede este Tribunal a resolver la inhibición formulada por el Dr. DANIEL MONSALVE TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29 de junio del presente año, inserta al folio 145, aduciendo que entre él y la prenombrada profesional del derecho LUISA CALLES, con el carácter expresado, existen sentimientos de enemistad manifiesta, surgidos el 11 de abril de 2000, con ocasión de la conducta ofensiva e irrespetuosa hacia su investidura como Magistrado Judicial, asumida por la mencionada abogada, como consecuencia de la disconformidad con una sentencia dictada por él en fecha 15 de marzo de 2000, en una incidencia de regulación de competencia contenida en el expediente signado con el Nº 01285 que cursó por ante este Tribunal. Y, siendo esta la oportunidad legal para dictar decisión, este Juzgado Accidental procede a hacerlo, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En virtud de las declaraciones anteriores, este Juzgado Accidental de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se avoca al conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
El Juez Accidental,
Pablo Izarra González
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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