GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de septiembre de dos mil cuatro.-
194° y 145°
Visto el escrito de esta misma fecha inserto a los folios 33 y 34, suscrito por el abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y representante de la parte demandada, mediante el cual promovió como pruebas en esta instancia el valor y mérito de los documentos y actuaciones procesales siguientes: En lo que respecta al valor y mérito jurídico “de las actas procésales (sic) que obran en los autos”, este Tribunal niega su admisión en virtud de que la invocación genérica del mérito de los autos no es propiamente un medio de prueba. En cuanto a la invocación del valor y mérito jurídico “de los actos Procésales” (sic) que favorezcan a su representado y de la inspección judicial extra litem, practicada por el Juzgado de los Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que no se trata propiamente de medios de prueba admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, de presentación de instrumentos públicos. Sin embargo, se advierte al promovente que, en razón de la potestad revisora que corresponde a esta Alzada, el juzgador está en la obligación de examinar, analizar y valorar en la sentencia, las actas y actos procesales, así como los documentos que considere necesarios para la resolución de la controversia y, en particular, las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior. Así se decide.
El Juez Temporal,
Oscar E. Méndez Araujo
El…
Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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