GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de septiembre del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 08 de septiembre de 2004 en esta Superioridad, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 26 de agosto del presente año, formulada con fundamento en la causal prevista en el cardinal 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por el ciudadano VICTOR VEGAS IBARRA, contra los ciudadanos LUIS ALFONSO LABARCA RINCÓN, LUZ MARINA QUINTERO DE LABARCA y otros, por TERCERÍA contenido en el expediente Nº 04215 de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I

De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta que obra agregada al folio 399, observa el juzgador que el mencionado Juez Temporal formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

“(omissis) Consta en el expediente Nº. (sic) 4429 que cursa ante el Juzgado (sic) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Sala Nº. 01 (sic), el cual contiene el juicio seguido por la ciudadana Dannis María Pérez Márquez contra Arnoldo José Pérez Sánchez y otros por partición de bienes que en dicho juicio figura como codemandado el ciudadano Joaquín Verdi, quien es representado judicialmente por el abogado Freddy Graterol, en su carácter de apoderado judicial y consta igualmente en dicho juicio que quien suscribe obra en el mismo como apoderado judicial de la demandante Dannis María Pérez Márquez. En tal sentido me encuentro impedido de conocer la presente causa por existir causal de inhibición que está prevista en el ordinal 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón y de conformidad con el artículo 84 eiusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa. La causal obra contra la parte demandante. Terminó, se leyó y conforme firma. (omissis)”.

II

Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el Juzgador que la misma fue hecha en forma legal, y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem,,este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA. En virtud de las declaraciones anteriores, este Tribunal de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se avoca al conocimiento de la presente causa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
El…
Juez Temporal,

Oscar E. Méndez Araujo

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega