GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro.-
194º y 145º
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 23 de septiembre de 2004, en virtud de la inhibición de fecha 14 de septiembre de 2004, formulada con fundamento en las causales previstas en los cardinales 12 y 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por el ciudadano JESUS OMAR ORTIZ GERALDINO, contra METALURGICA PACO, de PACO HELI CONTRERAS SANDOVAL, por cobro de bolívares por intimación, contenido en el expediente Nº 08002 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
I
De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada al folio 5, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:
“(omissis) Revisado el presente expediente he podido constatar que figura como parte demandada la firma personal “METALURGICA PACO de PACO HELI CONTRERAS SANDOVAL”, es deci, que el antes mencionado ciudadano es el único y exclusivo propietario de la firma personal antes indicada, y en honor a la verdad, debo señalar que me une desde hace muchos años, con el ciudadano PACO HELI CONTRERAS SANDOVAL, una gran amistad de vieja data que se fue consolidando aún más, por cuanto para la fecha en que ejercía mi profesión de abogado tuvo extraordinarios gestos para conmigo que crearon y siguen creando en mi una deuda impagada de gratitud, toda vez que mi placa profesional como abogado en ejercicio me fue elaborada en su taller gratuitamente, es más, el nombre de mi casa con la frase: “LAS ALBRICIAS”, me fue elaborado y obsequiado por mi gran amigo Paco, y asimismo, concurríamos a sitios públicos donde se vio fortalecida nuestra amistad e incluso su amistad con mi grupo familiar. Ahora bien, esa excelente amistad que ha conformado con el tiempo un engranaje espiritual, para el supuesto negado de conocer de la presente podría vulnerar y afectar la imparcialidad que es norma rectora de todo proceso judicial, habida consideración que esa parentela espiritual ya citada y el hecho mismo de que se siempre lo he visto más que como amigo como si se tratara de un familiar cercano, aunado al hecho de haber recibido por parte de él, servicios de importancia que empeñan mi gratitud, todo lo cual me impide conocer de la presente causa contenida en el expediente signado con el número 8002, por estar incurso con el ciudadano PACO HELI CONTRERAS SANDOVAL, en las causales 12º y 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancias con el artículo 84 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (omissis)”. (las negrillas son del texto copiado)
II
Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que los hechos narrados por el prenombrado Juez como fundamento fáctico de su inhibición se subsumen en las causales invocadas, contenidas en los cardinales 12 y 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tener el inhibido amistad íntima y haber recibido servicios de importancia que empeñen su gratitud. En consecuencia, este Tribunal estima que tal inhibición fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declararla CON LUGAR, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
El Juez Temporal,
Oscar E. Méndez Araujo
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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