GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de septiembre del año dos mil cuatro.-
194º y 145º
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Superioridad, en virtud de la inhibición de fecha 20 de septiembre de 2004, formulada con fundamento en la causal prevista en el cardinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por la ciudadana LOURDES MARBELLA CONTRERAS DE MILAZZO, contra la empresa INVERSIONES HOTELES Y TURISMO, C.A. (.I.N.H.T.U.R.C.A.), por intimación de honorarios profesionales, contenido en el expediente Nº 5995 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
I
De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada a los folios 05 y 06, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:
“(omissis) Revisado el presente cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales, he podido constatar que figura como parte actora la abogada en ejercicio LOURDES MARBELLA CONTERAS DE MILAZO, quien actúa en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, en el juicio que por intimación de honorarios profesionales, interpuso en contra de INVERSIONES HOTELES Y TURISMO C.A. (INHTUR C.A.). Del análisis del precitado cuaderno, se colige que el mismo se deriva del expediente signado con el número 05995, en virtud del cual la CONSTRUCTORA ROCAL C.A., demandó a INVERSIONES HOTELES Y TURISMO C.A. (INHTUR C.A.). En honor a la verdad, debo señalar que entre la persona de la mencionada abogado LOURDES MARBELLA CONTRERAS DE MILAZZO, y mi persona ha existido una excelente amistad de vieja data, es decir, desde hace muchos años, pero que se cultivó, se intensificó y consolidó aún más en fecha recientísima, cuando la mencionada abogado interpuso el juicio de divorcio en contra de su esposo ciudadano PIETRO SALVATORE MILAZZO GESU, y que cursaba por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial y fue precisamente a partir de esa situación afectiva que la conmocionó en su vida personal, que en múltiples oportunidades acudió al despacho a mi cargo para contarme con lujo de detalles la situación delicada por la que estaba atravesando y fue realmente a partir de esa oportunidad cuando se creó una especie de parentela espiritual entre la prenombrada abogado y mi persona, pues afectada por el referido problema, me convirtió en su confidente, y aún cuando por respeto a mi condición de Juez, y por respeto al Juez que conocía de la causa y por existir prohibición legal, por parte de los Jueces de asesorar alguna persona en particular, no la asesoré absolutamente en nada, ya que ella como profesional del derecho y por su experiencia de muchos años, puede actuar sin necesidad de asesoramiento de ninguna especie y eso se puede evidenciar del hecho mismo de que ella está actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses. Como antes señalé fue a partir de la interposición de la señalada acción Judicial de divorcio cuando se formó un engranaje espiritual entre ella y mi persona y resulta de tal grado la amistad, que es a partir de ese entonces que el hecho de conocer del presente cuaderno de honorarios profesionales podría vulnerar y afectar la imparcialidad que es norma rectora de todo proceso judicial, habida consideración que esa parentela espiritual ya citada, aunada al hecho de convertirme en su confidente del problema por el cual ha estado atravesando, mi impide conocer del presente cuaderno separado de honorarios profesionales que se encuentra directamente vinculado con el expediente signado con el número 5995, por estar incurso con la expresada abogado en la causal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. (omissis)”
II
Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
El Juez Temporal,
Oscar E. Méndez Araujo
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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