GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de septiembre del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 31 de agosto de 2004, en virtud de la inhibición de fecha 20 del presente mes y año, formulada con fundamento en la causal prevista en el cardinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ANTONINO BÁLSAMO G., Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por el ciudadano GERMÁN ADOLFO MOLEIRO y otros, contra el ciudadano MIGUEL ALBERTO PISANI HERNÁNDEZ y otros, por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, contenido en el expediente Nº 019065 de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I

De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada a los folios 15 y 16, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

“(omissis) En horas del mediodía del día de ayer, diecinueve de agosto del presente año, el abogado en ejercicio ADOLFO ANTONIO PAOLINI PISANI, solicitó ante la Secretaria Temporal del Tribunal, ciudadana MARIA B. DE AGUILAR, hablar conmigo, manifestando que en varias oportunidades había solicitado hablar con el Juez y nunca lo atendía a él, pero que a su contraparte siempre lo atendía y por lo tanto el tenía el derecho de dirigirse hacía mi persona; procediendo la secretaria a participarme lo conducente y accedí a que dicho abogado pasara al Despacho (sis) quedando la puerta abierta. Encontrándose dentro del despacho el abogado ADOLFO ANTONIO PAOLINI PISANI me manifestó que el juicio de inquisición de paternidad era un problema personal de su familia, manifestándome que mi actuación como Juez en la tramitación de la causa no era la mas apropiada y tenía serias convicciones que mi propósito era favorecer a los actores y por lo tanto no confiaba en mi integridad y capacidad como Juez para resolver el problema, ya que era demasiado joven para solucionar un asunto de tanta relevancia jurídica; expresando que para ser Juez no solamente hacía falta ser abogado, sino tener experiencia en la vida, además de prepararse y estudiar constantemente, lo cual poco a poco podría lograr; pero que actualmente cuestionaba mi capacidad e integridad para juzgar su expediente, aunado al hecho que consideraba que estaba parcializado con la parte actora, ya que cada vez que él solicitaba algún pedimento en el expediente no le decidía a tiempo y por el contrario cuando los señores Moleiros diligenciaban en el expediente inmediatamente yo decidía favoreciéndolo en todo; por lo cual consideraba que no era justo en las decisiones y que las que tomaba eran siempre parcializado con los actores de la causa. Dichas expresiones hechas en el despacho de este digno Tribunal el cual actualmente presido, las considero injustas, irrespetuosas y desconsideradas, ya que lo expresado por el abogado ADOLFO ANTONIO PAOLINI PISAN (sic) son totalmente falsas e inciertas, considerando tal actitud una falta de respeto y consideración hacia mi persona, por la investidura que como Juez tengo, ya que soy garante de impartir justicia de forma autónoma independiente e imparcial, y todas estas circunstancias constituyen un agravio a mi reputación profesional y un atentado a mi honor y reputación así como a mi propia imagen; derechos estos consagrados en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, dichas expresiones han causado en mi fuero interno una animadversión que me impide en lo sucesivo actuar con la imparcialidad y objetividad que deber ser el norte que rige una recta y sana administración de justicia, y a los fines de garantizarle a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, sin preferencia ni desigualdades, me inhibo de seguir conociendo en el presente proceso y en cualquier otro asunto en que el abogado en ejercicio ADOLFO ANTONIO PAOLINI PISANI sea parte, por enemistad manifiesta con el mismo, fundamentando mi inhibición en el ordinal 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por considerar dichas expresiones injurias falsas hechas en mi contra como Juez garante de impartir Justicia. Finalmente en atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 eiusdem, dejó constancia expresa que el impedimento que da origen a esta inhibición es en contra del abogado en ejercicio ADOLFO ANTONIO PAOLINI PISANI. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (omissis)”

II

Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición, propuesta en el juicio a que se contraen las presente actuaciones por el prenombrado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ANTONINO BÁLSAMO GIAMBALVO.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

El Juez Temporal,

Oscar E. Méndez Araujo
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega