GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de septiembre del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 02 de septiembre de 2004 en esta Superioridad, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 19 de agosto del presente año, formulada por el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en la causal prevista en el cardinal 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para continuar conociendo del juicio seguido por el ciudadano ENRIQUE PORTILLO NATES, contra el HOSPITAL “SOR JUANA INES DE LA CRUZ”, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contenido en el expediente Nº 04196, de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I

De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta que obra agregada al folio 218, observa el juzgador que el mencionado Juez Temporal formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

“(omissis) Por cuanto en el presente juicio obra como parte demandada la Fundación Hospital Sor Juana Inés De (sic) la Cruz y en su representación se apersonó al juicio el apoderado judicial de la Entidad Federal Estado Mérida, me inhibo de conocer en el mismo por cuanto funjo como apoderado judicial de la ciudadana Fermina García de Durán en juicio de Calificación (sic) de Despido (sic) y Pago (sic) de Salarios (sic) Caídos (sic) incoado contra dicha Entidad Federal, el cual cursó ante este Tribunal en el expediente Nº 3104 y no obstante hacer concluido dicho juicio y el demandado haber dado cumplimiento a la sentencia no ha transcurrido el lapso de doce (12) meses a la conclusión del mismo, pues dicho cumplimiento ocurrió en el presente mes de agosto de dos mil cuatro (2004), configurándose por tanto el impedimento previsto en el numeral 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. El impedimento obra contra la parte demandada. Terminó, se leyó y conforme firma. (omissis)”

II

Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el Juzgador que la misma fue hecha en forma legal y, se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem. este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Dr. EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA. En virtud de las declaraciones anteriores, este Tribunal de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se avoca al conocimiento de la presente causa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

El Juez Temporal,

Oscar E. Méndez Araujo
La Secretaria Accidental,

Moraima Dugarte de Rivas