GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de septiembre del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 02 de septiembre de 2004 en esta Superioridad, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 24 de agosto del presente año, formulada por el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en la causal prevista en el cardinal 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para continuar conociendo del juicio seguido por los ciudadanos MARIA JOSEFINA MUÑEZ DE SÁNCHEZ y JOSÉ GOLFREDO SÁNCHEZ, por DIVORCIO 185-A, contenido en el expediente Nº 04217, de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I

De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta que obra agregada al folio 138, observa el juzgador que el mencionado Juez Temporal formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

“(omissis) Consta en el Expediente Nº 5476 que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, el cual contiene el juicio seguido por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KASOLT C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA, por incumplimiento de contrato y cobro de bolívares, que el (sic) abogada SUSANA KASRINE CHIDIAK, ejerce la representación judicial de dicha Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA KASOLT C.A., demandada en el referido juicio; consta igualmente en el referido expediente que el suscrito ejerce la representación judicial de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA, en el mismo juicio, y por tal razón me encuentro impedido de conocer la presente causa por existir causal de inhibición que está prevista en los (sic) ordinales 10 (sic) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón y de conformidad con el artículo 84 eiusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa. La causal obra contra la parte demandada CONSTRUCTORA KASOLT C.A., pues el (sic) abogado (sic) SUSANA KASRINE CHIDIAK funge en el presente juicio como apoderado (sic) de la misma. Expuso. Terminó, se leyó y conforme firma. (omissis)”

II

Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el Juzgador que la misma fue hecha en forma legal y, se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem. este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Dr. EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA. En virtud de las declaraciones anteriores, este Tribunal de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se avoca al conocimiento de la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
El Juez Temporal,

Oscar E. Méndez Araujo
La Secretaria Accidental,

Moraima Dugarte de Rivas