GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de septiembre del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 02 de septiembre de 2004 en esta Superioridad, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 17 de agosto del presente año, formulada por el abogado EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en la causal prevista en el cardinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para continuar conociendo del juicio seguido por la ciudadana YAMILY DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORENO, en su propio nombre y en representación de sus menores hijos LUIS GERARDO ARAUJO RODRÍGUEZ y MARÍA JOSÉ ARAUJO RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos ISKRA CECILIA GARCÍA COLMENARES, en su propio nombre y en representación de su menor hija ISKRA VALENTINA ARAUJO GARCÍA, JOSÉ RAMÓN ARAUJO BRICEÑO y JOSÉ GREGORIO ARAUJO PARRA, por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA (JUICIO ORDINARIO) contenido en el expediente Nº 03995 de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I

De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta que obra agregada al folio 356, observa el juzgador que el mencionado Juez Temporal formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

“(omissis) Consta al folio 163 que soy coapoderado judicial de los ciudadanos José Ramón Araujo Briceño y José Gregorio Araujo Parra codemandados en el presente juicio y por tal razón estoy impedido para conocer la presente causa por existir causal expresa prevista en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón me inhibo de conocer esta causa. Esta inhibición obra contra la parte demandante. No expuso más. Terminó, se leyó y firmo. (omissis)”

II

Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el Juzgador que la misma fue hecha en forma legal y, se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem. este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Dr. EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA. En virtud de las declaraciones anteriores, este Tribunal de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se avoca al conocimiento de la presente causa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
El Juez Temporal,

Oscar E. Méndez Araujo
La Secretaria Accidental,

Moraima Dugarte de Rivas