REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de Septiembre del año dos mil cuatro.

194° y 145°

En acatamiento a Resolución N° 905 emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 04 de Octubre de 1.996, la cual suprime a este Tribunal de Tránsito y Trabajo del Estado Mérida la competencia en Materia Civil y Mercantil y tratándose el presente proceso de una causa referida a las Materias cuya competencia le fue suprimida, este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo Primero y Sexto de la Resolución antes mencionada, declina la competencia para seguir conociendo del presente juicio en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien corresponda por distribución. Remítase el presente expediente en original con oficio y salida en los libros respectivos, dejándose constancia de las piezas y folios en las cuales se remite el expediente.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. GERMÁN NUCETE MARQUINA.
LA SECRETARIA,

ABG. SONIA J. TORRES O.

En la misma fecha se remite el presente expediente al JUZGADO SEGUNDO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, constante de QUINCE (15) folios útiles, a los fines de su Distribución, con oficio N° 0830-_786__ y salida N° __80___.-

LA SECRETARIA,

ABG. SONIA J. TORRES O.