REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
Con fecha diez de junio del dos mil tres, la ciudadana MARISOL QUINTERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.474.344, asistida por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.952.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.173, en su condición de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, parte actora en la presente causa, mediante escrito dirigido a este Tribunal procedió a demandar al ciudadano ROBERT BERNA OHT, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.481.195, de este domicilio y hábil. en su condición de Patrono y Propietario de la Posada Turística Alemania, POR: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
La demanda en cuestión fue admitida en fecha doce de junio del dos mil tres, emplazándose al ciudadano ROBERT BERNA OHT, anteriormente identificado, para que diera contestación a la demanda interpuesta en su contra, en la misma fecha se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha 17 de junio del dos mil tres, consignó la ciudadana Marisol Quintero, poder Apud Acta, que le fuera conferido a las Abogadas Maria Virginia Pernia Ramírez, Ana Beatriz Cirimele González, Maria Elena Lara Marcano, y Ana Alicia Leal Moreno, el cual riela al folio 10 del presente expediente.
En fecha 17 de julio del dos mil tres, se recibió recaudos de citación de la parte demandada, del Juzgado comisionado, los mismos fueron agregados al expediente respectivo.
En fecha 25 de julio del 2003, el Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada ZAYRA MEZA UZCATEGUI, y se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 12 de agosto del 2003, el alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 13 de agosto del 2003, diligenció la Abogada Zayra Meza Uzcátegui, donde acepta el cargo como Defensor Judicial y cumplir con sus deberes y obligaciones.
Ahora bien, observa el Tribunal que se realizaron ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, hasta el día 13 de agosto de 2003, fecha del último acto de procedimiento. Por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de un simple cómputo con vista en el Calendario oficial llevado por este Tribunal se evidencia que ha transcurrido en exceso un lapso de un (1) año previsto en el dispositivo de la norma anteriormente citada, por lo que se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.
En consecuencia, y en atención a los razonamientos anteriores y a tenor de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
Còpiese, Publíquese y Notifíquese a las partes para que tenga en cuenta la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. German Nucete Marquina
La Secretaria,
Abg. Sonia J. Torres O.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas.
Sria,