REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de agosto del año dos mil cuatro.

194 ° y 145°

Visto el escrito presentado por la Abogada ANA BEATRIZ CIRIMELLE, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora y en su condición de Procuradora Especial del Trabajo para el Estado Mérida, en fecha 23 de Agosto de 2.004, obrante a los folios 18 y 19 del expediente, específicamente al 18, líneas 43 y 45, así mismo vista la diligencia suscrita por la Abogada ENZA RANDAZZO, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa Demandada en la presente causa, de fecha 30 de agosto del año 2.004, obrante al folio 22 de las presentes actuaciones, mediante la cual solicita se sirva testar la expresión utilizada por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELLE, por cuanto se ha dirigido a su representada de forma soas e injuriosa indicando textualmente una de las referidas expresiones.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil textualmente lo siguiente:

”Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia”.
En virtud de los anteriormente señalado esta Juzgadora ordena testar las expresiones utilizadas por la representación judicial de la parte Actora y Demandada, por cuanto ésta ultima incurre en la reproducción textual de una de ellas, haciéndoles saber que deben abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones y conceptos injuriosos o indecentes, con apercibimiento de que en lo sucesivo se priven de repetir la falta; ya que en cada caso de reincidencia será penado con multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).


Y así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.



LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANA J. APONTE Q.



LA SECRETARIA,


ABG. SONIA J. TORRES O.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, dado por el Alguacil Titular en las puertas del Tribunal, se expidieron copias certificadas para la estadística (1).
Sria.