JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de septiembre del dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE ANTONIO SAAVEDRA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.038.336, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL MOLINA PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 75.485, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicita se le declare únicos y universales heredero de la causante DELIA JOSEFA ANDRADE DE SAAVEDRA, quien era madre del solicitante y quién falleció el día 12 de febrero de 2004, según consta en acta de Defunción que anexa a la presente solicitud.
Se admitió la solicitud se le dio el curso de Ley correspondiente en fecha 27 de julio de 2004, y se ordeno que los testigos ratificaran sus declaraciones rendidas por Notaria, para lo cual se remitió original la solicitud al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiéndole al Juzgado Tercero de los Municipios, en donde declararon como testigos los ciudadanos: YOLEIVIS COROMOTO VERA, Y NANCY COROMOTO VALECILLOS DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.753.126, y V-4.485.827, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábiles, quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras que: Conocen de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE ANTONIO SAAVEDRA ANDRADE, y que igualmente en vida conocieron a la ciudadana DELIA JOSEFINA ANDRADE DE SAAVEDRA, que es cierto y les consta que el ciudadano JOSE ANTONIO SAAVEDRA ANDRADE, era hijo legítimo de la ciudadana DELIA JOSEFA ANDRADE DE SAAVEDRA, y que les consta que ella falleció en esta ciudad de Mérida, el día 12 de febrero del 2004. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano JOSE ANTONIO SAAVEDRA ANDRADE (hijo) de la causante DELIA JOSEFA ANDRADE DE SAAVEDRA, se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Devuélvanse al interesado las presentes actuaciones originales. Désela salida.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
Cas.-
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