JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de septiembre del dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos. ELEIDA ELIZABETH CAMACARO DE RANGEL, YULIMAR CAROLINA RANGEL ARTIGAS Y GERARDO JOSE RANGEL ARTIGAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-9.333.885, V-14.700.190 y V-14.700.195, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio DEISY RANGEL PUENTES, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 66.759, de este domicilio y civilmente hábiles, mediante la cual solicita se le declare únicos y universales heredero del causante GERARDO ANTONIO RANGEL PUENTES, quien era esposo de la primera y padre del segundo y tercera de los nombrados anteriormente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.994.912 quién falleció el día 01 de julio de 2004, según consta en acta de Defunción que anexa a la presente solicitud.
Se admitió la solicitud se le dio el curso de Ley correspondiente en fecha 03 de agosto de 2004, y se ordeno la declaración de los testigos, para lo cual se remitió original la solicitud al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiéndole al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: GREGORIO ORLANDO LEON ALTUVE, JOSE ARMANDO SOSA LOBO, Y OSCAR ALBERTO PEREIRA CHIPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.496.514, V-9.472.168 y V-8.001.274, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábiles, quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras que: Si lo conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los solicitantes, y también conocieron al ciudadano GERARDO ANTONIO RANGEL PUENTES, que les costa que la ciudadana ELEIDA ELIZABETH CAMACARO DE RANGEL era la legítima cónyuge y los ciudadanos YULIMAR CAROLINA RANGEL ARTIGAS Y GERARDO JOSE RANGEL ARTIGAS, son los únicos hijos del prenombrado GERARDO ANTONIO RANGEL PUENTES, y por consiguiente sus únicos herederos universales. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos . ELEIDA ELIZABETH CAMACARO DE RANGEL, YULIMAR CAROLINA RANGEL ARTIGAS Y GERARDO JOSE RANGEL ARTIGAS venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-9.333.885, V-14.700.190 y V-14.700.195 del causante GERARDO ANTONIO RANGEL PUENTES, se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Devuélvanse al interesado las presentes actuaciones originales. Désela salida.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
Cas.-