LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, en la rectificación promovida por los ciudadanos: FELICIANA PEÑA y MAXIMINO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.051.788 y V.-684.215, respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.635 y jurídicamente hábil, las cuales se encuentran insertas ambas, en la Prefectura Civil de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, correspondientes a los años 1.928 y 1.932, bajo los Nros. 84 y 49 en su orden---------------------------------------------------------------------
UNICO
La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar la Partida de Nacimiento de los ciudadanos: FELICIANA PEÑA y MAXIMINO PEÑA, asentadas en la Prefectura Civil de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, correspondientes a los años 1.928 y 1.932, bajo los Nros. 84 y 49 en su orden.-----------------------------------------------------------
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: NICOLASA HERNANDEZ, (madre de los solicitantes), expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida.- B) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: NICOLASA HERNANDEZ, (madre de los solicitantes), expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida.- C) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos: FELICIANA PEÑA y MAXIMINO PEÑA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, de los cuales se desprende el error al momento de asentar dichas partidas, al colocar el nombre de la madre de los solicitantes como NICOLASA PEÑA, siendo lo correcto “NICOLASA HERNANDEZ” y en subsiguiente el apellido de los solicitantes como PEÑA, siendo lo correcto
“HERNANDEZ”.-------------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias, de fecha 09-07-04, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal, conforme la Ley. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.----------------------------------
DECISION
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación Partidas de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia queda rectificada la Partida de Nacimiento de los ciudadanos: FELICIANA PEÑA y MAXIMINO PEÑA, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en las Partidas de Nacimiento el nombre de la Madre de los solicitantes como: “NICOLASA HERNANDEZ” e igualmente el apellido de los solicitantes como “HERNANDEZ” y no como erróneamente aparece en sus Partidas de Nacimiento. Y así se decide.------------------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los catorce días del mes de Septiembre del dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ C.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley.----------------------------------------------------------------------
LA SRIA
ABG. RAMIREZ.
Yns.-
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