JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de Septiembre del dos mil cuatro.
194º y 145º
El Tribunal de oficio, ordena realizar por ante la Secretaria, un computo de los días consecutivos transcurridos en el proceso, desde el día ocho de julio del año 2003, exclusive, fecha en que consto de autos la boleta de intimación de la parte demandada, sin firmar ya, que el ciudadano SIMON DAVID PUENTE VIELMA se negó a firmar dicha boleta, excluyendo de dicho computo el lapso transcurrido en la Vacaciones judiciales desde el día 24 de Diciembre del 2003 al 06 de Enero del 2004, ambas fechas inclusive, a los fines de determinar si hay o no perención de instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE.-



LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
La suscrita SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIOPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado al auto que antecede, paso a efectuar el computo de los días continuos transcurridos en el proceso desde el día ocho de Julio del 2003, exclusive, fecha en que consto de autos la boleta de intimación de la parte demandada, sin firmar ya, que el ciudadano SIMON DAVID PUENTE VIELMA se negó a firmar dicha boleta, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo el lapso transcurrido en la Vacaciones judiciales desde el día 24 de Diciembre del 2003 al 06 de Enero del 2004, ambas fechas inclusive, observándose que han transcurrido CUATROCIENTOS VEINTIUN (421) DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la continuación de la presente causa. Conste, Mérida 15 de Septiembre del dos mil cuatro.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
ap
JUAZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de Septiembre del dos mil cuatro.
194º y 145º
Por cuanto del computo anterior, se desprende que desde la ultima actuación valida habida en el proceso que fue el día ocho de Julio del 2003, fecha en que consto de autos la boleta de intimación de la parte demandada, sin firmar ya, que el ciudadano SIMON DAVID PUENTE VIELMA se negó a firmar dicha boleta, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CUATROCIENTOS VEINTIUN (421) DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la continuación de la presente causa. En consecuencia, este JUAZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, en virtud de haber transcurrido mas de un año desde la última actuación procesal habida en el proceso, que fue el día ocho de Julio del 2003, fecha en que consto de autos la boleta de intimación de la parte demandada, sin firmar ya, que el ciudadano SIMON DAVID PUENTE VIELMA se negó a firmar dicha boleta y la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley, es decir, no le dio impulso procesal al juicio para la continuación del mismo. Se ordena dar por terminado el juicio una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar mediante boleta, solamente a la parte actora, haciéndole saber de la perención en el proceso y una vez conste de autos las resultas de dicha notificación, comenzará a correr los lapsos de apelación en contra de la decisión dictada. No se ordena la notificación de la parte demandada, por observar que la misma nunca ha estada a derecho de la presente causa. Librese Boleta de Notificación a la parte actora y entréguese a la Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE.-

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se libro la notificación ordenada y se entrego a la Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva a la mayor brevedad que le sea posible.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
ap