JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de septiembre de 2004.

194º y 145º
I
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones y que obran a los folios del 1 al 3 con sus respectivos vueltos, a través del cual la ciudadana MARINA RIGGIO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.757.368, actuando en nombre y representación de su menor hijo JOAQUIN SIDHARTA RIGGIO RIVAS, asistida por la abogado en ejercicio MARIA CELINA ARRIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.108, domiciliada en esta ciudad de Mérida, y hábil, en la cual demanda por Inquisición de Paternidad al ciudadano JAIME ANSEREO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.932.178, en beneficio del menor JOAQUIN SIDHARTA RIGGIO RIVAS, con fundamento en los artículos 210, 226, 227, 228, 231, 233, y 234, del Código Civil.
II
El Tribunal para resolver observa:
Que la demanda interpuesta constituye una acción cuya pretensión principal es determinar la filiación paterna extramatrimonial regulada por los artículos 197 y siguientes del Código Civil, cuyo objeto es el estado y capacidad de las personas y por lo tanto no es apreciable en dinero.

III
En sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 15 de Noviembre de 2002, recopilada por Pierre Tapia año 2003 tomo 12 Pág.341 al 351 ésta Sala dejo sentado que los Tribunales competentes donde funjan ya sean como demandantes o como demandados Niños o Adolescentes son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Que de conformidad con la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, especialmente de la Sala de Casación Civil, contenida particularmente en sentencia de fecha 17 de mayo del 2001 y reiterada en decisión de fecha 26-03-2003, de la misma sala la cual expresa: “Si la demanda patrimonial es presentada en nombre de un niño o un adolescente por su padre o tutor, el conocimiento corresponderá al Tribunal ordinario competente por la materia…”

IV
Que tratándose el presente caso de una acción “no patrimonial”, el conocimiento de la misma corresponderá a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, por mandato de los artículos 173 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 177 parágrafo primero literal a) Ejusdem, el cual establece: “… Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación…”
Decisión esta que debe tomarse a objeto de mantener la integridad de la Doctrina y la Jurisprudencia, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:”Los jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.”

V
En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en aras de garantizar al menor JOAQUIN SIDHARTA RIGGIO RIVAS, el ejercicio, disfrute de sus derechos y garantías, especialmente el derecho a la justicia a la defensa y al debido procedo, derechos consagrados en el artículo 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio y declina la competencia al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA, ordenándose remitir original el presente expediente una vez quede firme la presente decisión conforme a la Ley, para que continué conociendo de la presente causa, y así se decide.-
COPIESE Y PUBLIQUESE
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, En Mérida, a los quince días del mes de septiembre de 2004, año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE.





LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
Cas.-