JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida dieciséis de septiembre del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YEXICA DEL MAR CAMACHO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15-620.281,asistida por el Abogado en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.727, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicita se le declare única y Universal heredera del causante CLADIO SCORCE VARAGNOLO, quien era esposo de la solicitante y quién falleció el día 04 de julio de 2004, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
Se admitió la solicitud se le dio el curso de Ley correspondiente en fecha 20 de Agosto de de 2004, y se ordenó que los testigos ratificaran sus declaraciones rendidas por Notaria, para lo cual se remitió original la solicitud al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiéndole al Juzgado Tercero de los Municipios, en donde declararon como testigos los ciudadanos: JOSE OBALDO ZERPA SANCHEZ, YACSON JOSE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-4.490.722, y V-415.357.395, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras Que: Conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana YEXICA DEL MAR CAMACHO QUINTERO, y que igualmente en vida conocieron al ciudadano CLADIO SORCE VARAGNOLO, Que le consta que el día 04 de julio del 2004, falleció su esposo CLAUDIO SORCE VARAGNLO, y murió en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida, Que les consta que de dicha unión matrimonial del ciudadano CLAUDIO SORCE VARAGNOLO Y YEXICA DEL MAR CAMACHO QUINTERO, no procrearon hijos Estas declaraciones el Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana YEXICA DEL MAR CAMACHO QUINTERO, (esposa) del causante CLAUDIO SORCE VARAGNOLO, se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionada
Devuélvanse al interesado las presentes actuaciones originales. Désele salida.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE





LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
Cas.-