REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -------------------------------Por de este Tribunal, de fecha 02 de septiembre del 2004, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ciudadanos: ROBERTO ALEJANDRO GILARRANZ HERNANDEZ Y JOSMAR ALEJANDRA PAREDES BRACHO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 11.954.931, y V-14.267.436, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos por el abogado JESUS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.179, y jurídicamente hábil.------------------------------------------------------------------------------------------
Mediante escrito de fecha 28 de agosto del 2003, suscrita por el cónyuge ciudadano: ROBERTO ALEJANDRO GILARRANZ HERNANDEZ, asistido de abogado, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre el y su cónyuge. Mediante auto de fecha 02 de septiembre de 2004, se ordeno notificar a la cónyuge ciudadana JOSMAR ALEJANDRA PAREDES BRACHO, de lo solicitado por su esposo de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos existente, se libró boleta y se entrego a la alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva, quién dio cumplimiento a la misma y lo cual consta en autos al folio 14 de este expediente. El acto de comparecencia de la cónyuge tuvo lugar en fecha 18 de agosto del 2004, sin haberse hecho presente por lo que el Tribunal mediante auto de fecha 26 de septiembre del 2004, ordeno notificar a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Mérida haciéndole saber cuando se va a dictar sentencia en el proceso, se libro boleta y se entregó a la alguacil el Tribunal para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada y fue agregada a los autos del expediente para que surtiera efectos legales. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: ROBERTO ALEJANDRO GILARRANZ HERNANDEZ Y JOSMAR ALEJANDRA PAREDES BRACHO, y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes, la disolución del vinculo conyugal debe ser declarado CON LUGAR y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que antecede y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la Separación de Cuerpos y Bienes existe de los cónyuges Ciudadanos: : ROBERTO ALEJANDRO GILARRANZ HERNANDEZ Y JOSMAR ALEJANDRA PAREDES BRACHO Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 11.954.931, y V-14.267.436, respectivamente y en consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, en virtud del matrimonio civil celebrado entre ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de Noviembre de 1996, Según Acta Nº 026.----------------------
El Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a hijos por cuanto los cónyuges solicitantes manifestaron en el libelo de la demanda que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y de autos no consta que los hubo.---------------------------------------------------------------------------
El Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a bienes, por haber manifestado ambos cónyuges de mutuo acuerdo que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, y de autos tampoco consta que los hubo.--------------------------------------------------------------------COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG: IRVING TIBAIRE ALTUVE
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA SIRIA
ABG. RAMIREZ CARRERO
Cas.-