JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de septiembre 2004.
194° y 145°
I
Visto el escrito de fecha 13 de Septiembre de 2004, suscrito por el ciudadano GIL ALBERTO BENITEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.107.646, de este domicilio, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado LUIS ALBERTO CERRADA, mediante el cual solicita se declare la perención de la instancia en la presente causa, fundamentando dicha petición de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de manifestar que la presente demanda se admitió en fecha 23 de julio de 2003, hasta el día 13 de septiembre del 2004, han transcurrido un año y dos meses, sin que la parte actora, haya efectuado ningún acto de procedimiento.
II
El Tribunal para resolver observa:
Que la presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 23 de julio del 2003, (folio 5 y 6), al folio (7) obra boleta de notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, debidamente practicada por la Alguacil del Tribunal.
En fecha 09 de Septiembre de 2004, la Juez temporal se avoco al conocimiento de la causa en virtud de las vacaciones personales del Juez Provisorio de este Tribunal.
Obra a los folios 11, 12, y 13, recaudos de citación del demandado, devueltos por la alguacil del Tribunal debidamente firmados con fecha 08de septiembre del 2004.

IV
A los fines de pronunciarse sobre el pedimento hecho por la parte demandada, se ordena previamente realizar por secretaria computo de los días continuos que han transcurrido en el presente proceso, desde el día en que admitió la demanda, es decir en fecha 23 de julio de 2003, exclusive, hasta el día de hoy 09 de Septiembre de 2004, inclusive, fecha en la cual consta en autos la boleta de citación del demandado, para determinar la perención en el presente juicio.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.-

En atención a lo ordenado en autos que antecede, LA SUSCRITA ABOGADO NELLY RAMIREZ CARRERO, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, pasa a efectuar el computo solicitado, y a tal efecto. HAGO CONSTAR. Que desde el día 23 de Julio de 2004, exclusive, hasta el día de hoy 09 de Septiembre de 2004, inclusive, han transcurrido en el presente proceso, un (1) año un (1) mes y diecisiete (17) días consecutivos. Conste Mérida, dieciséis de Septiembre de 2004.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.-
Cas.-

















JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MERIDA. Mérida, dieciséis de Septiembre de 2004.-
194° y 145°
Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que en el presente proceso, han transcurrido, un (1) año un (1) mes y diecisiete (17) días consecutivos., sin que la parte demandante haya ejecutado acto alguno para dar impulso al proceso. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de septiembre 2004.
194° y 145°
I
Visto el escrito de fecha 13 de Septiembre de 2004, suscrito por el ciudadano GIL ALBERTO BENITEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.107.646, de este domicilio, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado LUIS ALBERTO CERRADA, mediante el cual solicita se declare la perención de la instancia en la presente causa, fundamentando dicha petición de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de manifestar que la presente demanda se admitió en fecha 23 de julio de 2003, hasta el día 13 de septiembre del 2004, han transcurrido un año y dos meses, sin que la parte actora, haya efectuado ningún acto de procedimiento.
II
El Tribunal para resolver observa:
Que la presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 23 de julio del 2003, (folio 5 y 6), al folio (7) obra boleta de notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, debidamente practicada por la Alguacil del Tribunal.
En fecha 09 de Septiembre de 2004, la Juez temporal se avoco al conocimiento de la causa en virtud de las vacaciones personales del Juez Provisorio de este Tribunal.
Obra a los folios 11, 12, y 13, recaudos de citación del demandado, devueltos por la alguacil del Tribunal debidamente firmados con fecha 08de septiembre del 2004.

IV
A los fines de pronunciarse sobre el pedimento hecho por la parte demandada, se ordena previamente realizar por secretaria computo de los días continuos que han transcurrido en el presente proceso, desde el día en que admitió la demanda, es decir en fecha 23 de julio de 2003, exclusive, hasta el día de hoy 09 de Septiembre de 2004, inclusive, fecha en la cual consta en autos la boleta de citación del demandado, para determinar la perención en el presente juicio.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.-

En atención a lo ordenado en autos que antecede, LA SUSCRITA ABOGADO NELLY RAMIREZ CARRERO, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, pasa a efectuar el computo solicitado, y a tal efecto. HAGO CONSTAR. Que desde el día 23 de Julio de 2004, exclusive, hasta el día de hoy 09 de Septiembre de 2004, inclusive, han transcurrido en el presente proceso, un (1) año un (1) mes y diecisiete (17) días consecutivos. Conste Mérida, dieciséis de Septiembre de 2004.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.-
Cas.-

















JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MERIDA. Mérida, dieciséis de Septiembre de 2004.-
194° y 145°
Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que en el presente proceso, han transcurrido, un (1) año un (1) mes y diecisiete (17) días consecutivos., sin que la parte demandante haya ejecutado acto alguno para dar impulso al proceso. En consecuencia, este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la perención de la Instancia. En consecuencia se ordena notificar de ello a las partes haciéndoles saber que el lapso para que interponga los recursos de Ley que consideren pertinente, empezará a correr al día siguiente en que conste en autos la última notificación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUBE D.





LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.-
En la misma fecha se libraron las boletas y se entregaron a la alguacil del Tribunal para que las haga efectiva
LA SIRIA

ABG. RAMIREZ CARRERO.-
Cas.-



.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUBE D.





LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.-
En la misma fecha se libraron las boletas y se entregaron a la alguacil del Tribunal para que las haga efectiva
LA SIRIA

ABG. RAMIREZ CARRERO.-
Cas.-