JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte de septiembre de 2004.-
194° y 145°
Hágase computo de los días continuos que han transcurrido en el presente proceso, desde la última fecha valida o actuación en el mismo, que lo fue el día 05 de septiembre de 2003, exclusive, fecha en la cual consto en autos el Cartel de citación librado a la parte demandada, hasta el día de hoy 20 de septiembre de de 2004, inclusive, a los fines de determinar la perención en el presente juicio.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.-
En atención a lo ordenado en el auto anterior, LA SUSCRITA ABOGADO NELLY RAMIREZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, paso a efectuar el computo solicitado, y a tal efecto. HAGO CONSTAR. Que desde el día O5 de septiembre de 2003, exclusive, hasta el día de hoy 20 de septiembre de 2004, inclusive, han transcurrido en el presente proceso, un (1) año y quince (15) días. Conste Mérida, veinte de septiembre de 2004.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.-
Cas.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MERIDA. Mérida, veinte de septiembre de 2004.-
194° y 145°
Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo se desprende que en el presente proceso, han transcurrido, un (1) año y quince (15) días, sin que las partes interesadas en el mismo hayan ejecutado acto alguno para dar impulso al proceso. En consecuencia, este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la perención de la Instancia.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.-
En la misma fecha se libro la boleta y se entrego una a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva y otra se remitió al comisionado con oficio N° l321.
LA SIRIA
ABG. RAMIREZ CARRERO.-
Cas.-
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