JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de Septiembre del dos mil cuatro.------------------------------------------------------------------------------
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: JUDITH NEWMAN DE MORA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.-3.941.195, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos: EZIO ENRIQUE, MARBELLA EMILIA, NANCY JOSEFINA, NUMA DE JESUS, MARY CARMEN, ELENA COROMOTO y HERBERT AMADO MORA NEWMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, V.-3.941.194, V.- 5.202.021, V.- 5.202.022, V.- 5.582.652, V.- 8.025.261, V.- 8.025.259 y V.-8.045.140 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles debidamente asistida por la abogado en ejercicio JESUSA INES NUÑEZ RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 67.093, en sus caracteres de cónyuge e hijos, del causante ENRIQUE MARIA MORA MOLINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V-657.265, domiciliado en esta ciudad de Mérida del Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día nueve de Junio del dos mil cuatro, en el Centro Clínico, según consta del Acta de Defunción N° 46, expedida por el PREFECTO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, la cual obra anexa a la solicitud, quienes solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ENRIQUE MARIA MORA MOLINA.-----------------------------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha nueve de Agosto del dos mil cuatro, se ordenó evacuar a los testigos, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha diecisiete de Agosto del dos mil cuatro, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: GLADYS GOMEZ GOMEZ, ROLANDO ANDRES DUGARTE MORA y LUCRECIA ARRIAGA DE PEREZ, a los fines de su declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fechas siete y diez de Septiembre del dos mil cuatro, tal y como consta de los folios veintisiete (27), veintiocho (28) y treinta y uno (31) con sus respectivos vueltos de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, los cuales son únicos y universales herederos del causante: ENRIQUE MARIA MORA MOLINA, ya que el mismo era cónyuge y padre de los promoventes, quien murió en el Centro Clínico, en fecha nueve de Junio del dos mil dos, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ENRIQUE MARIA MORA MOLINA, a su cónyuge e hijos ciudadanos: JUDITH NEWMAN DE MORA, EZIO ENRIQUE, MARBELLA EMILIA, NANCY JOSEFINA, NUMA DE JESUS, MARY CARMEN, ELENA COROMOTO y HERBERT AMADO MORA NEWMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-3.941.195, V.-3.941.194, V.- 5.202.021, V.- 5.202.022, V.- 5.582.652, V.- 8.025.261, V.- 8.025.259 y V.-8.045.140 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a las interesadas las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.----------------------------------
Désele salida.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ C.-
Yns.-
|