JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintidós de Septiembre del dos mil cuatro.

194° y 145°

Vistos: con fecha veintiséis de Agosto del dos mil cuatro, el ciudadano ROGELIO RAMON AÑEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, Sociólogo , titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.084.624, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio ORANGEL BOGARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.946, de este domicilio y jurídicamente hábil, dirigió escrito a este Juzgado diciendo que con dinero de su propio peculio desde hace mas de cuatro años construyó unas mejoras sobre un inmueble de su propiedad ubicado en Residencias Tevere, Av. 5 Zerpa entre calles 16 y 17, jurisdicción del Municipio Arias, Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son: NORESTE: Con fachada lateral derecha del Edificio; NOROESTE: En parte con el apartamento 21 y con vacio de ventilación y pasillo de circulación; SURESTE: Con fachada principal del Edificio SUROESTE: Con fachada lateral izquierda del Edificio, igualmente con su respectivo puesto de estacionamiento signado con el Nº 20 que identifica el referido apartamento dichas mejoras o bienhechurías consisten en un cercado de un área contigua al apartamento de su propiedad con una superficie aproximadamente de 4,70 mts de frente, por el fondo 4,70 mts; costado derecho 1.28 mts2, costado izquierdo 1,28 mts2, dicho cercado comprende en un encierro de paredes enrejadas con rejas de metal incluida, reja principal multi lock, pisos de cerámica y bloques de arcilla, dicho terreno pertenece al ciudadano ROGELIO RAMON AÑEZ FERRER, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de Abril de 1.991, bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo seis, Segundo Trimestre del citado año. Se le dio entrada y el curso de Ley a la solicitud con fecha treinta y uno de Agosto del dos mil cuatro, y se remitió la solicitud original al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a fin de la ratificación de los testigos promovidos por la parte promovente, los cuales fueron evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha veinticinco de Agosto del dos mil cuatro, Con fecha trece de Septiembre del dos mil cuatro ratificaron por ante el comisionado los ciudadanos MIGUELINA ROJAS y JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.202.796 Y V-9.612.832, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes con diferencia de palabra estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos .Termina el postulante pidiendo que la justificación producida al efecto se declare bastante para acreditar la propiedad sobre las referidas mejoras .Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en aquel escrito hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud puesto que aquellos testimonios dan al Juez la convicción de que ROGELIO RAMON AÑEZ FERRER y no otro fué quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó la construcción de las referidas mejoras en el inmueble de su propiedad. Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la fecha no ha incurrido oposición alguna a las pretensiones del peticionario declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia para acreditar la propiedad y posesión que ROGELIO RAMON AÑEZ FERRER, tiene sobre dichas mejoras o bienhechurías. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.





LA SECRETARIA TITULAR
ABG, NELLY J. RAMIREZ CARRERO

Bvdef.-