REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. --------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por la ciudadana: PUENTES DE AGUILAR SORCELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.992.774, de este domicilio civilmente y hábil, debidamente asistida por la abogado ENDER LUIS VIVAS RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 80.237 y jurídicamente hábil, correspondiente al año 1951, acta Nº 301, la cual se encuentra inserta en la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.--------------------------------------
U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar errado el nombre de la ciudadana: PUENTES DE AGUILAR SORCELINA como “SUSELINA” siendo lo correcto “SORCELINA” tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.-----------------------------------------------
D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 301 y del error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y a la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: PUENTES DE AGUILAR SORCELINA, en el sentido de que se escriba correctamente su nombre que es: “SORCELINA”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.---------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de Septiembre de dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 1339, al Registrador Principal del Estado Mérida y bajo el Nº 1340, a la Registrador Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.-
LA SRIA.,
ABG. RAMIREZ C.
Yns.-
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