REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.------------------------------------Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por motivo de error material en la inserción, promovida FELIPE RIVAS CORREDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.203.981 y hábil, a través de su Apoderada Judicial Abogado BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.609, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, de fecha 03 de Agosto del 2004, inserto bajo el N° 26, Tomo 46 de los Libros llevados por ante esa Notaria. Rectificación que nos ocupa y que fue inserta por ante el Registrador Civil de la Parroquia Mucuchachi del Municipio Pueblo Nuevo, distrito Sucre del Estado Mérida correspondiente al año 1951, N° 120. -------------------------------------------------------------------
UNICO
Que el error invocado en la solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de insertar dicha Acta, incurrió en el error material de transcribir el nombre del ciudadano FELIPE RIVAS CORREDOR, como FELIPA siendo lo correcto FELIPE, igualmente se incurrió en el error material de colocar NIÑA, siendo lo correcto NIÑO tal como se evidencia de documentos anexos.---
DECISION
Este Tribunal del análisis que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del error invocado y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de que sea estampada
la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano, en el sentido de que aparezca el nombre del ciudadano FELIPE RIVAS CORREDOR, como FELIPE, igualmente aparezca que es NIÑO. Expídase copias certificadas de la presente decisión por secretaria a los organismos competentes, anexa a oficio.-----------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintidós de Septiembre del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las Formalidades de Ley y se oficio al Registro Principal del Estado Mérida bajo el N° 1343 y bajo el N° 1344 al Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida.
LA SRIA.,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
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