REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -------------------------------
Por auto de este Tribunal de fecha 12 de Agosto de 2003 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: WILMER MANUEL CASTILLO GUILLEN y NUNCIA MARGARITA MEZA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.350.138 y V-11.825.658, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos por el abogado RANDY SULBARAN MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nros. 52.683.- Mediante diligencia de fecha 23 de Agosto de 2004, suscrita por los cónyuges WILMER MANUEL CASTILLO GUILLEN y NUNCIA MARGARITA MEZA MACHADO, asistidos de abogado, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos.- Por auto de fecha 23 de Agosto de 2004, se ordenó notificar a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos WILMER MANUEL CASTILLO GUILLEN y NUNCIA MARGARITA MEZA MACHADO y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los cónyuges, es por lo que la disolución del vínculo conyugal existente entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-------------------------------------------
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: WILMER MANUEL CASTILLO GUILLEN y NUNCIA MARGARITA MEZA MACHADO y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti DIni Municipio Libertador
del Estado Mérida, con fecha veintiséis de octubre de dos mil dos (26/10/2002), según acta Nº 58.- No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal.- Tampoco se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.--------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de septiembre del dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. IRVING T. ALTUVE D.
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.------------------------------------------------------------------------
LA SRIA.,

ABG. NELLY RAMIREZ C.
mlr.-