JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de Septiembre del dos mil cuatro.--------------------------------------------------------------------------
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: ANA MARIA CLEOTILDE BENITEZ CADENAS y JOSE LEONIDAS BENITEZ CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-660.470 y V.-665.424 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la Abogado ANAY GUILLERMO NIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.245, en sus caracteres de hermanos del causante: JOSE MIGUEL BENITEZ CADENAS, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-657.438, el cual falleció el día 17 de Julio de 2003, a las siete y media de la mañana en el Hospital Universitario de Los Andes, según consta en acta de Defunción N° 745, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida que anexan a la presente solicitud, quienes solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE MIGUEL BENITEZ CADENAS, fallecido el día 17 de Julio de 2003, a las siete y media de la mañana.--
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha quince de Julio del dos mil cuatro, se ordenó oír a los testigos que rindieran declaración por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DE MERIDA, de fecha siete de junio del dos mil cuatro, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha seis de Agosto del dos mil cuatro, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: RANGEL GONZALEZ AISKHER MARIA y RANGEL GUTIERREZ MARIA TERESA, a los fines de su ratificación de declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha treinta y uno de Agosto del dos mil cuatro, tal y como consta de los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48), de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes, los cuales son únicos y universales herederos del causante: JOSE MIGUEL BENITEZ CADENAS, ya que el mismo era hermano de los promoventes, que murió en el Hospital Universitario de los Andes, en fecha 17 de Julio de 2003, a las siete y media de la mañana, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE MIGUEL BENITEZ CADENAS, a sus hermanos ciudadanos: ANA MARIA CLEOTILDE BENITEZ CADENAS y JOSE LEONIDAS BENITEZ CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-660.470 y V.-665.424 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a las interesadas las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.-
Désele salida.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.-






LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ C.-



Yns.-