REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
193º y 144º
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 03 de Septiembre del 2004, fue recibido por este Tribunal, previo distribución escrito de solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento intentado por la ciudadana MARBELIZ DEL VALLE LIZARDO MORALES, venezolana, mayor de edad, asistida por el abogado JUAN DE DIOS NIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.782. En auto de fecha 21 de Septiembre del 2004, el cual obra inserto al folio 11 del expediente este Tribunal le dio entrada a la misma y en cuanto su admisión resolverá por auto separado. Este es en resumen el historial de la presente causa.
PARTE MOTIVA
La ciudadana MARBELIZ DEL VALLE LIZARDO MORALES, asistida por el abogado JUAN DE DIOS NIÑO en su escrito expuso:
“… Actualmente no poseo documentos de identificación y esto se motiva porque mis sus padres biológicos nunca procedieron a realizar el respectivo asentamiento en el Registro Civil correspondiente, según evidencia de Original de Constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, adscrita a la Corporación Alcaldía de Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha 09 de Agosto del 2004.
Nací en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia el día diecisiete (17) de Marzo de mil novecientos setenta y seis (1976) de acuerdo a Constancia Original expedida por el Hospital Central Dr. Urquinaona de la Cuidad de Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Agosto del 2004, donde se expresa que el nombre de mi madre es EDICTA EDUVIGES MORALES DE LIZARDO……quien falleció en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia el treinta y uno (31) de Enero del año dos mil uno (2001), según Acta de Defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, Estado Zulia Igualmente soy hija del ciudadano LEVY LIZARDO VILLASMIL, también fallecido, según Acta de Matrimonio celebrado entre este último y la ciudadana EDICTA EDUVIGES MORALES BORREGO, en la Población de Cabimas, Estado Zulia de fecha seis /06) de Julio de mil novecientos sesenta (1960), asentada bajo el Nº 270, espedida por el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Para mayor claridad de los hechos, presentes en Original Justificativo Judicial evacuado en fecha quince (15) de Julio del dos mil cuatro (2004) por ante la Registradora Público del Destrito Rangel del Estado Mérida.
……..se hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 458, 501 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y con el objeto de obtener la prueba supletorio de mi nacimiento…….Sea admitida conforme a derecho”
II
El Tribunal para resolver en cuanto a la admisibilidad o no de la presente demanda
Observa:
Que la ciudadana MARBELIZ DEL VALLE LIZARDO MORALES nació en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, según Constancia expedida por el Hospital Central Dr. Urquinaona de la ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Agosto del 2004, la cual obra agregada al folio 4 del presente expediente, así como de la manifestación dada la ciudadana MARBELIZ DEL VALLE LIZARDO MORALES en libelo de la presente solicitud.
En el caso de la presente solicitud intentada por la ciudadana MARBELIZ DEL VALLE LIZARDO MORALES, asistida por el Abogado JUAN DE DIOS NIÑO, se observo que la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana MARBELIZ DEL VALLE LIZARDO MORALES debe ser insertada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y juicio de este Juzgado y por existir un órgano jurisdiccional que es el encargado de revisar los Libros de nacimientos, matrimonios y defunciones de esa Prefectura, debe ser
este encargado de conocer en todos y cada uno de los grados e incidencias y dictar la decisión que corresponda en la presente causa.
En consecuencia de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil el cual en su primer párrafo señala que “Quien pretenda la rectificación de algunas partidas de los registro de estado Civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponde el examen de los libros respectivos según el Código Civil…..”. En concordancia con el artículo 501 del Código Civil el cual nos indica. “Ninguna partida de los registro del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso revisto en el articulo 462 Ejusdem, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa, en razón del territorio y declina la competencia al JUZGADO DE PRIEMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Y una vez quede firme la presente decisión se ordena remitir el presente expediente con oficio. Siempre que haya transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.- YASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-----
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004).
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
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