JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de Septiembre del dos mil cuatro.------------------------------------------------------------------------------
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DORIS COROMOTO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.690.750, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre, y en nombre de los ciudadanos: HENNRRY ESTRANON BARRIOS BRICEÑO y BRICEÑO BRICEÑO JOSE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-11.947.457 y V.-9.070.349, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HERNAN ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 34388, en sus caracteres de hijos y concubino, de la causante: MARIA PERPETUA BARRIOS BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-4.486.038, quien falleciera ab-intestado el doce de Marzo del dos mil cuatro, a las una de la tarde, en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida, según consta del Acta de Defunción, expedida por la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha catorce de Abril del dos mil cuatro, N° 180, la cual obra anexa a la solicitud, quienes solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA PERPETUA BARRIOS BRICEÑO.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha diecisiete de Agosto del dos mil cuatro, se ordenó oír a los testigos que rindieran declaración por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE MERIDA, de fecha dieciocho de Mayo del dos mil cuatro, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha veinticinco de Agosto del dos mil cuatro, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: SUSAN ANDREA GALLO BENITEZ y REINALDO ALFONSO RAMIREZ DIAZ, a los fines de su ratificación de declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha dieciséis de Septiembre del dos mil cuatro, tal y como consta de los folio veintiocho (28) y veintinueve (29) con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, los cuales son únicos y universales herederos de la causante: MARIA PERPETUA BARRIOS BRICEÑO, ya que la misma era madre y concubina de los promoventes, quien falleciera ab-intestado el doce de Marzo del dos mil cuatro, a las una de la tarde, en el Hospital Universitario de los andes de esta ciudad de Mérida, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA PERPETUA BARRIOS BRICEÑO, a sus hijos y concubino ciudadanos: DORIS COROMOTO BARRIOS, HENNRRY ESTRANON BARRIOS BRICEÑO y BRICEÑO BRICEÑO JOSE SANTIAGO, en su orden venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 11.690.750, V.- 11.947.457 y V.-9.070.349, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a las interesadas las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.----------------------
Désele salida.--------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.-




LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ C.
Yns.-