JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintinueve de Septiembre del dos mil cuatro.--------------------------------------------------------------------------
194° y 145°
Vistos por libelo de fecha 28 de Abril del dos mil cuatro, se presento por ante este Juzgado la abogado AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.235.324, de este domicilio y hábil inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 103.345, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LORENZO CONTRERAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.472.686, de este domicilio y civilmente hábil, promoviendo la inserción de la partida de nacimiento, del ciudadano antes identificado, manifestando en el libelo que el mismo nació el día 05 de Septiembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro (1.944), en la Población de Canagua perteneciente al Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, fundamentando la presente acción en el artículo 501 del Código Civil y 769 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, que por omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro Civil de nacimientos que debe de llevar la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, por ser donde ocurrió el nacimiento.---------------------------
Cumplidos los trámites de Ley, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO. Que la acción se fundamenta en el artículo 501 del Código Civil y 769 y siguiente del Código de Procedimiento Civil --------------------------------------------------------
SEGUNDO. Que obran en autos los siguientes medios probatorios: Certificado de Bautismo, expedida por el Presbítero PETER CARRERO M., Arquidiócesis de Mérida de fecha 19 de Enero del 2.004, Constancia expedida por el Prefecto Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, de fecha 20 de Enero del 2004, Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, de fecha 20 de Abril del 2004, copia de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE LORENZO CONTRERAS FLORES. ---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Junio del 2.004, la abogado YOLIMAR BELANDRIA MOLINA, en representación del ciudadano: JOSE LORENZO CONTRERAS FLORES, consignó personalmente por ante este Tribunal un ejemplar del Diario El Nacional donde aparece publicado el Edicto ordenado por el Tribunal de fecha 29 de Mayo del dos mil cuatro.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Obra al folio 20 de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, debidamente firmada, ----------------------------------
El Tribunal al estudiar detenidamente los elementos probatorios producidos por la parte actora y al corroborar se comprobó efectivamente que se incurrió en una omisión o que no se encuentra inserta dicha partida de nacimiento, no obstante de que en su oportunidad correspondiente se realizó la participación de Ley. En tal razón la acción invocada debe ser declarada con lugar. Y así se decide.--------------------------
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteriormente se han hecho, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción promovida y por consiguiente ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento en los Libros de Registro de Nacimientos, correspondientes, del ciudadano JOSE LORENZO CONTRERAS FLORES, quién nació el día 05 de Septiembre de 1944, en la Población de Canagua Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, siendo hijo de SANTIAGO CONTRERAS e ISABEL FLORES. -------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintinueve días del mes de Septiembre del dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL
ABG: IRVING TIBAIRE ALTUVE D.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG: NELLY RAMIREZ CARRERO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde.-
LA SRIA
ABG. RAMIREZ CARRERO.
Yns.-
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